Artículo 21. MedidasResolución 581 EXENTA,
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 10.02.2026
de seguridad determinadas para el desplazamiento y autorización de Carabineros de Chile para la contratación de vehículos de acompañamiento. Una vez notificado al interesado del o los actos administrativos de la Dirección de Vialidad en los que se autoriza la circulación de vehículos con sobrepeso y/o sobredimensión, Carabineros de Chile dispondrá, a través de resolución fundada, las medidas de seguridad que deberán adoptarse durante el desplazamiento, lo que será coordinado con el interesado, quien deberá presentar ante dicha institución policial los siguientes antecedentes:
 
    1. Indicar nombre completo, cédula de identidad y domicilio en caso de que se trate de una persona natural. Asimismo, en caso de que sea una persona jurídica, deberá señalarse la razón social, rol único tributario, el domicilio de la entidad, el nombre completo del representante legal y su cédula de identidad. En ambos casos se deberá indicar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto.
    2. Adjuntar copia del o los actos administrativos de la Dirección de Vialidad, que autorizaron la circulación de vehículos que excedan las dimensiones y pesos establecidos, junto a todos sus antecedentes.
    3. Informar los vehículos autorizados que emprenderán el desplazamiento y su eventual fecha de salida, indicando sus placas patentes únicas.
    En caso de que Carabineros de Chile verifique que uno o más de los vehículos individualizados por el interesado no se encuentran autorizados por la Dirección de Vialidad, no dará lugar a la adopción de las medidas de seguridad respecto de dichos vehículos. En virtud de lo anterior, estos no podrán iniciar el desplazamiento, considerando lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia.
    4. Acompañar cualquier otro antecedente que considere relevante para el análisis del riesgo.
 
    Carabineros de Chile, en base a la información proporcionada por el interesado, deberá, según el nivel de riesgo que implique el trayecto, adoptar las medidas de seguridad necesarias para su desplazamiento, pudiendo, al efecto, autorizar la contratación de servicios de seguridad privada de custodia y transporte de carga sobredimensionada. En aquellos trayectos o tramos en los que se autorice esta actividad, no será necesario el servicio de escolta policial señalado en el numeral 8 del artículo 1 de las presentes instrucciones generales.