Artículo 23. NotificaciónResolución 581 EXENTA,
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 10.02.2026 de la resolución. Carabineros de Chile deberá notificar al interesado la resolución referida en el artículo precedente, a través de la casilla de correo electrónico que este consignó en su solicitud, con copia a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 10.02.2026 de la resolución. Carabineros de Chile deberá notificar al interesado la resolución referida en el artículo precedente, a través de la casilla de correo electrónico que este consignó en su solicitud, con copia a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El interesado solo podrá iniciar el desplazamiento una vez notificado el acto administrativo regulado en el artículo precedente.