Artículo 24. Remisión Resolución 581 EXENTA,
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 10
D.O. 10.02.2026
de antecedentes. En caso de que Carabineros de Chile hubiese autorizado, como medida de seguridad, la custodia y transporte de carga sobredimensionada mediante vehículos de acompañamiento, el interesado deberá, a lo menos, cuarenta y ocho horas antes de la fecha de salida, comunicar a dicha institución policial, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la información de la empresa y las personas naturales que prestarán este servicio de seguridad privada, acompañando todos los antecedentes que acrediten que se encuentran debidamente autorizadas. Asimismo, deberán comunicar los vehículos específicos de acompañamiento que utilizarán en el desplazamiento, con indicación de sus placas patentes únicas.