Artículo 25. Supletoriedad. En todos aquellos actos, materias o trámites relativos al procedimiento de autorización que no estén regulados en este Título, les serán aplicables supletoriamente las normas dispuestas en la resolución exenta N° 2.503 del año 2023, de la Dirección de Vialidad, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que Aprueba el Manual de Autorizaciones para Transportes Especiales o la Resolución 581 EXENTA,
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 11
D.O. 10.02.2026
normativa que la reemplace.