ASIGNA VIVIENDA DE ACUERDO A LA LEY Nº 17.635, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS, A DOÑA MAITE SAMARA CAMPUSANO BARRAZA, DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
   
    Santiago, 24 de septiembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.351 exenta.
   
    Visto:
   
    a) La Ley Nº17.635, modificada por la Ley Nº20.738, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, especialmente lo establecido en su artículo 28;
    b) El D.S. Nº49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) La resolución exenta Nº6.086 (V. y U.), de fecha 20 de septiembre de 2016, llama a proceso de selección en condiciones especiales para otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. Nº49 (V. y U.) de 20211 cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº105 (V. y U.) de 2014, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos;
    d) La resolución exenta Nº417, de fecha 24 de enero de 2017, que modifica la resolución exenta Nº6.086 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. Nº49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos, y las resoluciones Nº 8.066 y 8.394, también de Vivienda y Urbanismo, del año 2016 que aprueban selecciones de octubre y noviembre respectivamente y aprueba proyectos seleccionados correspondiente al mes de diciembre del año 2016;
    e) El ordinario Nº2576, de fecha 29 de julio de 2025, de la Directora del Serviu de la Región de Arica y Parinacota, mediante el cual propone caso de Alta Vulnerabilidad Habitacional para ser asignado a vivienda recuperada por la ley Nº17.635 y,
   
    Considerando:
   
    a) Que la vivienda ubicada en el departamento 42, 4º piso, edificio C, del conjunto habitacional "Vista Horizonte", ubicado en el cerro La Cruz, calle Curiñanco Nº1535 fue adquirida mediante la aplicación de un subsidio asignado conforme a la resolución citada en el visto d), a don Juan Antonio Sánchez Vidal, RUT Nº13.075.791-K, quien no dio cumplimiento a su obligación de habitarla;
    b) Que, atendido lo anterior, el Serviu de la Región de Arica y Parinacota obtuvo la adquisición de dicha propiedad por adjudicación otorgada por el 1º Juzgado de Letras de Arica, en causa Rol C-2454-2024, caratulada "Serviu / Sánchez", según lo dispuesto en la ley Nº17.635, conforme da cuenta copia de inscripción que rola a fojas 1532 número 1488 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2025;
    c) Que, la Ley Nº17.635, en su artículo 28, establece que las viviendas que se adjudicare el Serviu derivadas de su aplicación, se pondrán a disposición del Minvu para que éste las asigne a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional, privilegiándose a aquellas familias que residen en la misma comuna en que se encuentren situadas las viviendas adjudicadas, así como también a aquellas que presenten una mayor antig¼edad en la postulación a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    d) Que, en este sentido, la Directora del Serviu de la Región de Arica y Parinacota, ha solicitado asignar el inmueble descrito en la presente resolución, de acuerdo a lo informado en el oficio citado en el visto e), a doña Maite Samara Campusano Barraza, RUT Nº19.869.658-7, quien es parte de una familia monoparental compuesta por la referida y su hijo de un año de edad. Debido a las características de criticidad multifuncional del caso, expuestas por el referido Servicio, se hace procedente aprobar el requerimiento en cuestión, priorizando la asignación de la vivienda recuperada a la beneficiaria;
    e) Que, atendido a que la vivienda puede estimarse financiada con cargo al subsidio otorgado originalmente a Juan Antonio Sánchez Vidal, RUT Nº13.075.791-K, y habiéndose recuperado el inmueble mediante la adjudicación de la vivienda al Serviu de la Región de Arica y Parinacota, según lo señalado en el considerando b), resulta procedente su asignación a doña Maite Samara Campusano Barraza, RUT Nº19.869.658-7, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la citada ley Nº17.635;
    f) Que lo indicado en los considerandos e) y f) precedentes dan cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 de la ley Nº 17.635, esto es, que la familia a la cual se asigne la vivienda se encuentre en situación de urgente necesidad habitacional, y que resida en la misma comuna en que se encuentre situado el inmueble, información que sigue vigente de acuerdo a lo informado por el Serviu de la Región de Arica, en los antecedentes adjuntos al oficio citado en el visto e), por lo que dicto la siguiente:
   
    Resolución:


    1. Asígnase a doña Maite Samara Campusano Barraza, RUT Nº19.869.658-7, la vivienda adjudicada al Serviu de la Región de Arica y Parinacota, en la en causa Rol C-2454-2024, caratulada "Serviu / Sánchez", conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº17.635, citada en el visto a) de la presente resolución, según consta en la copia de inscripción de dominio de fojas 1532 número 1488 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2025.
    2. Establécese que la asignataria individualizada en el resuelvo 1. precedente debe asumir las obligaciones contenidas en los artículos 60 del D.S. Nº49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en cuanto a obligaciones y prohibiciones.
    3. Incorpórese a doña Maite Samara Campusano Barraza, RUT Nº19.869.658-7, al registro de beneficiarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como asignataria de un inmueble conforme al artículo 28 de la ley Nº 17.635.
    4. Adóptese por el Serviu de la Región de Arica y Parinacota, las medidas tendientes a transferir el dominio de la vivienda singularizada en el considerando a) precedente.
    5. Publíquese la presente asignación en un diario de circulación regional o comunal.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.