APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
   
    Núm. 25.- Santiago, 23 de julio de 2025.
   
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley N° 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley N° 20.530; en la ley N° 20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en su Partida 21, Capítulo 07, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 001, denominada "Apoyo para Estudiantes de Educación Superior en Situación de Discapacidad",  establece en su Glosa 04 que incluye recursos para becas para estudiantes con discapacidad que cursen estudios de pregrado en instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado, con el objeto de financiar servicios y materiales de apoyo.
    2. Que, asimismo, la glosa mencionada señala que los recursos se adjudicarán, a través de un concurso dirigido a estudiantes con discapacidad, divididos en dos grupos: 1) servicios de apoyo para estudiantes con discapacidad, de cursos superiores, que siguen cursando sus estudios de pregrado en instituciones de educación superior y que fueron beneficiados en el año anterior por el programa; y, 2) servicios de apoyo y materiales de apoyo para estudiantes con discapacidad que cursen estudios de educación superior, que no hayan sido beneficiarios del programa anteriormente.
    3. Que, según indica el párrafo final de la glosa citada, mediante un decreto expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y visado por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los contenidos, criterios de selección y formas de ejecución del programa, por lo que se hace necesario dictar el presente acto administrativo que reglamente lo indicado.
   
    Decreto:
   
    Apruébase el reglamento que regula el Programa de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior en Situación de Discapacidad, cuyo texto es el siguiente:
    TÍTULO I
    Normas Generales

    Artículo 1°.- Del Objeto. El objeto del presente reglamento es regular el contenido, criterios de selección y formas de ejecución del Programa de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con discapacidad. En el marco de este programa, administrado por el Servicio Nacional de la Discapacidad (en adelante e indistintamente, "SENADIS"), se realiza la entrega de becas para estudiantes con discapacidad que cursen estudios de pregrado en instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado, consistentes en un beneficio pecuniario destinado a financiar de manera total o parcial servicios y materiales de apoyo, que se indican en el artículo 2°.
    La asignación de las becas se realizará por SENADIS, a través de un concurso dirigido a las personas estudiantes con discapacidad que cumplan con los requisitos que se establecerán en el presente reglamento. En el ejercicio de esta función, SENADIS será responsable de:
   
    a) Dictar las bases donde se establezca el procedimiento para la concesión, renovación, suspensión o término anticipado de la beca, así como dictar los actos administrativos para la correcta administración del Programa de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
    b) Verificar, cuando corresponda, el cumplimiento de los requisitos exigidos a los estudiantes.
    c) Pagar las becas de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
    d) Verificar la incompatibilidad de la beca con otro beneficio de servicios de apoyo o materiales de apoyo financiados por SENADIS.

    Artículo 2°.- Modalidades de las becas. Las becas que se financian a través del Programa de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con discapacidad, se otorgarán en tres modalidades:
   
    a) Modalidad servicios de apoyo. Considera la entrega de recursos para el financiamiento de los servicios de apoyo, entendiendo por tales, conforme a la definición entregada por el artículo 6° de la ley N° 20.422, toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de apoyo que se pueden financiar con esta beca solo podrán ser de dos tipos y que se relacionen directamente con actividades estudiantiles.
    Los tipos de servicios de apoyo a los que se refiere el inciso anterior, que serán financiados a través de esta modalidad, corresponden a:
   
    1) Asistente Personal: Servicio de apoyo consistente en la prestación de asistencia destinada a una persona con discapacidad para desenvolverse en la vida diaria. Lo anterior, considerando las necesidades de dichas personas y respetando sus decisiones en cuanto a la forma y frecuencia en que quiere recibir el o los apoyos.
    El asistente personal cumplirá su rol como agente intermediario procurando favorecer la participación de la persona con discapacidad en el contexto educativo, desarrollando acciones, tales como: prestar apoyo en la toma de apuntes o en la transcripción de información; acompañar al interior de la institución educativa; acompañar desde el domicilio a la institución educativa, y viceversa; asistir en la alimentación en la institución de educación superior; asistir en el uso del baño; asistir en la participación de actividades extra académicas (política estudiantil, deportivas, artísticas y/o culturales); apoyar en el uso de objetos personales, como tomar libros, mochila, computador; entre otras.
    2) Intérprete de Lengua de Señas: Servicio de apoyo consistente en facilitar la comunicación de las personas sordas o con discapacidad auditiva, en modalidad presencial o a distancia (en línea), y que favorece su participación en el contexto educativo, a través de la interpretación de clases y de otras actividades académicas, o relacionadas con la vida académica como, por ejemplo, asambleas estudiantiles, seminarios y ayudantí as.
    b) Modalidad materiales de apoyo. Contempla la entrega de recursos para el financiamiento de aquellas herramientas que permiten la disminución de barreras y facilitan la participación de estudiantes con discapacidad en el ámbito educativo, tales como, hardware, software, aplicaciones o equipos tecnológicos.
    c) Modalidad Mixta de servicios de apoyo y materiales de apoyo. Se refiere a aquella beca para estudiantes que soliciten en conjunto las modalidades de servicios de apoyo y de materiales de apoyo.

    Artículo 3°.- Montos máximos. Los montos máximos para cada modalidad de las becas serán determinados anualmente por el Servicio Nacional de la Discapacidad, según disponibilidad presupuestaria, en el acto administrativo que apruebe las bases de la convocatoria a que se refiere el Título III del presente reglamento, donde se identificarán los servicios de apoyo, materiales de apoyo y el monto específico de cada uno de ellos.

    Artículo 4°.- Período de otorgamiento. Las becas que incluyan la modalidad de materiales de apoyo, solo podrán obtenerse por una única vez durante la carrera de la persona estudiante beneficiada. Por su parte, las becas que incluyen servicios de apoyo tendrán una duración máxima de 10 meses y podrán renovarse para el siguiente año académico a través de un proceso de renovación, siguiendo lo indicado en el Título V del presente reglamento, durante el período en que la persona estudiante se encuentre cursando sus estudios, incluyendo el período de prácticas profesionales o laborales y excluyendo el proceso de titulación.
    La persona estudiante que curse simultáneamente dos o más carreras solo podrá optar al beneficio de la beca en una de ellas.

    TÍTULO II
    Requisitos para acceder a la Beca

    Artículo 5°.- Requisitos. Podrán obtener las becas las personas estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
   
    a) Encontrarse matriculado en alguna carrera de pregrado en instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. Para acreditar este requisito, se debe presentar un certificado de alumno regular y/o comprobante de pago de matrícula, en la oportunidad indicada en las bases de la convocatoria.
    b) Pertenecer a un hogar que se encuentre vigente dentro del 70% más vulnerable de la población nacional, según el instrumento descrito en el artículo 5° de la ley N°20.379.
    c) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
    d) No contar con un título profesional previo o licenciatura terminal o título técnico de nivel superior, obtenido en alguna institución nacional o extranjera, salvo que la persona estudiante posea un título de una carrera técnica de nivel superior y quiera seguir a continuación sus estudios en una carrera profesional relacionada a la primera. 
    e) No haber obtenido algún beneficio a través de otro programa, concurso y/o iniciativa financiada por SENADIS que financie los servicios de apoyo y materiales de apoyo objeto de esta beca; así como tampoco mantener situaciones u obligaciones pendientes respecto de este u otros beneficios entregados por SENADIS, tales como entrega de informes o antecedentes, restitución de fondos, entre otros.
   
    La documentación para acreditar los requisitos antes referidos y la oportunidad para su presentación deberá ser establecida en las respectivas bases concursales.

    TÍTULO III
    De las bases del concurso y los criterios de selección

    Artículo 6°.- De la elaboración de las bases. El Servicio Nacional de la Discapacidad, anualmente elaborará las bases del concurso para la beca a que se refiere el presente reglamento, debiendo administrar el proceso de postulación, evaluación y selección de las personas postulantes y la adjudicación de las becas; además, deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y en las bases por parte de las personas beneficiarias.
    En las bases del concurso se especificará que solo se podrá solicitar el financiamiento de un único servicio de apoyo, de acuerdo con los objetivos y por el monto que se indique en las mismas. Asimismo, se establecerá que el financiamiento de materiales de apoyo será entregado en una única ocasión, por la cantidad y el monto que se detallen en las bases de la convocatoria.

    Artículo 7°.- De la postulación al concurso. Una vez abierta la convocatoria, las personas postulantes deberán completar un formulario de postulación y presentar sus antecedentes en la forma y condiciones establecidas en las bases respectivas, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.

    Artículo 8°.- Criterios de selección. Las postulaciones que sean recibidas y que cumplan con los requisitos establecidos, serán evaluadas por el Servicio Nacional de la Discapacidad, según los siguientes criterios de selección de la beca y de acuerdo con los puntajes o ponderaciones que establezcan las bases de la convocatoria:
   
    a) Criterio de Calificación Socioeconómica (CSE): Considera el tramo de Caracterización Socioeconómica de acuerdo con el instrumento descrito en el artículo 5° de la ley N° 20.379, obteniendo mayores puntajes aquellas personas estudiantes pertenecientes a un hogar con mayor vulnerabilidad socioeconómica, según se disponga en las respectivas bases.
    b) Criterio sobre pertenencia a un pueblo indígena: Se refiere a las personas estudiantes que acrediten su calidad de indígena, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.253.
    c) Criterio de residencia en una localidad rural: Alude a estudiantes cuyo hogar, según la información obtenida en el Registro Social de Hogares, se encuentre ubicado en alguna comuna rural.
    d) Criterio por tener hijo o hija bajo su cuidado: Concierne a las personas estudiantes que, según la información obtenida en el Registro Social de Hogares, tienen uno o más hijos o hijas y viven en el hogar común declarado.
    e) Criterio por Pertinencia Técnica del Financiamiento del Recurso solicitado: Atiende al resultado de la evaluación que se realice a los servicios y/o materiales de apoyo solicitados, tomando en consideración el tipo y grado de discapacidad, las necesidades de apoyo y su aplicación para superar las barreras del entorno educativo, para lo cual se analizará la información entregada en la postulación.
   
    El Servicio Nacional de la Discapacidad, en el marco de sus atribuciones y según lo que se indique en las bases del concurso, podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por las personas postulantes, solicitando información a entidades públicas o privadas.

    Artículo 9°.- De la Adjudicación. Una vez finalizada la evaluación de las postulaciones, se determinará el puntaje de cada una de las personas postulantes a la beca, según se establezca en las bases concursales. Luego, se formarán dos nóminas, una de hombres y otra de mujeres, ordenadas de mayor a menor puntaje.
    Aplicadas las dos etapas precedentes, según corresponda, se obtendrán las nóminas finales mediante las cuales se realizará la adjudicación del beneficio, asignando recursos de manera paritaria entre hombres y mujeres, ajustándose al presupuesto disponible.
    Mediante acto administrativo del/de la Director/a Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad se declarará la adjudicación del concurso, el puntaje de selección, el resultado del desempate, en caso de haberlo, y la nómina de las personas beneficiarias de la beca. Asimismo, se establecerá la lista de espera de cada nómina ordenada de mayor a menor puntaje, para efecto de lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento. Dicho acto administrativo será publicado en la página web del Servicio.

    Artículo 10.- Carta de Compromiso. Las personas que resulten adjudicadas, deberán suscribir una carta de compromiso para obtener el financiamiento de la beca correspondiente, la cual contendrá, entre otras menciones, las obligaciones del becario descritas en el artículo siguiente.  Esta carta se debe entregar firmada en el formato y en la forma que SENADIS indique en las bases de la convocatoria. En caso de no cumplir con dicha exigencia, la persona postulante será excluida del proceso de asignación de la beca, por medio de la resolución respectiva.

    Artículo 11. Obligaciones del becario. La persona estudiante que resulte beneficiaria de la beca deberá cumplir con las siguientes obligaciones, las cuales deberán constar, además, en las bases de la convocatoria:
   
    a) Utilizar los fondos recibidos única y exclusivamente para el financiamiento de los servicios de apoyo y/o materiales de apoyo solicitados.
    b) Mantener un avance académico de, al menos, el 50% de las asignaturas inscritas durante el año académico.
    c) Reintegrar a SENADIS la beca que no utilice para el financiamiento del servicio de apoyo y/o adquisición de materiales de apoyo, de acuerdo con lo solicitado, en conformidad al procedimiento que SENADIS elabore para ello, mediante el correspondiente acto administrativo.
    d) Responder oportunamente los cuestionarios de seguimiento y entregar su testimonio en el marco de la beca recibida, según sea solicitado por SENADIS.
    e) Autorizar a SENADIS la verificación de la situación socioeconómica y académica presentada en el correspondiente proceso.
    f) Aceptar que SENADIS, a través de la Dirección Regional respectiva, pueda establecer contacto a través de la persona que realizará la supervisión, informando de ello mediante comunicación al correo electrónico y/o domicilio indicado en la carta de compromiso.
    g) Informar oportunamente a SENADIS los cambios en su situación social o educacional que dieron origen al beneficio, tales como, abandono de la carrera, contar con un grado académico de licenciatura, cambio en el tramo de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, entre otros.

    Artículo 12.- Lista de espera. Las personas estudiantes que no resulten seleccionadas formarán una lista de espera para, en caso de ser procedente, ser seleccionadas en la reasignación de las becas, en el caso de existir recursos disponibles por renuncia o no cumplimiento de las exigencias en el proceso de asignación de la beca, por parte de alguna de las personas adjudicadas, conforme a lo dispuesto en las bases del concurso.
    En este caso, se adjudicará a las personas estudiantes con mayor puntaje de la lista de espera, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9° del presente reglamento.

    TÍTULO IV
    Del pago de la Beca

    Artículo 13.- Pago de la beca. SENADIS realizará el pago de la beca en la forma que se establezca en las bases del concurso. Con todo, el pago para la beca de materiales de apoyo se realizará en una sola cuota; mientras que los correspondientes a los servicios de apoyo, se harán en cuotas mensuales.
    Al término del primer semestre se debe verificar por el Servicio Nacional de la Discapacidad que la persona estudiante continúa cursando sus estudios y cumple con los requisitos establecidos en las bases respectivas, entre los cuales se deberán considerar los indicados en el artículo 5° del presente reglamento.

    Artículo 14.- Costo superior al monto de la beca. En caso de que el costo de los materiales de apoyo adquiridos por la persona estudiante o servicios de apoyo exceda el monto de la beca, dicha diferencia deberá ser cubierta por la persona estudiante.

    TÍTULO V
    De la renovación de la Beca de Servicios de Apoyo

    Artículo 15.- Procedimiento de renovación. Las personas estudiantes que obtuvieron la beca para el financiamiento de servicios de apoyo, podrán solicitar al año siguiente su renovación para dicho año, en cuyo caso SENADIS establecerá, a través de un acto administrativo, los antecedentes que se deberán presentar, así como la forma y plazos para ello, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5°, además de los señalados en el siguiente artículo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para dicho fin. El procedimiento y los detalles correspondientes se darán a conocer oportunamente a las personas estudiantes beneficiadas de la beca. Las personas que soliciten la renovación de la beca, serán priorizadas respecto de aquellas que postulen por primera vez al concurso a que se refiere el artículo 7°.

    Artículo 16.- Requisitos para la renovación. Las personas estudiantes, además de cumplir con los requisitos establecidos para la beca en el artículo 5° de este reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
   
    a) Mantener la condición de alumno regular de la misma carrera e institución de educación superior en la que se encontraba cuando le fue otorgado el beneficio.
    b) Haber aprobado, a lo menos, el 50% de las asignatur as inscritas en el año anterior.
    c) Haber utilizado los fondos recibidos durante el período anterior, única y exclusivamente para el financiamiento de los servicios de apoyo y/o materiales de apoyo solicitados.
    d) Haber cumplido con la obligación de reintegrar los recursos asignados a SENADIS por esta beca durante el periodo anterior, en caso de corresponder.
    e) Haber dado cumplimiento a los requerimientos de seguimiento de la beca dispuestos por SENADIS de conformidad al artículo 11 del presente reglamento, dentro del plazo establecido para ello.
   
    El cumplimiento de los requisitos antes referidos se acreditará en la forma que se indique oportunamente en el acto administrativo correspondiente dictado por SENADIS. Sin embargo, en cuanto a lo dispuesto en la letra e) de este artículo se verificará a través de un informe que realizará el supervisor de SENADIS.
    La renovación de las becas de servicios de apoyo se dispondrá por acto administrativo del/de la Director/a Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad.

    Artículo 17.- Período máximo de renovación de la beca. Las personas estudiantes podrán solicitar la renovación de la beca por los períodos máximos establecidos en base a la duración regular de su carrera actual hasta el término de la misma, incluyendo el período de prácticas profesionales o laborales y excluyendo el proceso de titulación, sujeto a disponibilidad presupuestaria, conforme a lo siguiente:
   
    a) Carreras de hasta 5 semestres de duración: por un máximo de un semestre adicional, por razones fundadas.
    b) Carreras de hasta 9 semestres de duración: por un máximo de un año adicional, por razones fundadas.
    c) Carreras de hasta 10 y más semestres de duración: por un máximo de dos años adicionales, por razones fundadas.

    Artículo 18.- Situaciones Excepcionales. Excepcionalmente, y por una única vez a lo largo de la carrera, SENADIS podrá eximir del cumplimiento del requisito señalado en el literal b) del artículo 16 o extender un máximo de dos semestres adicionales a los señalados en el artículo anterior, a aquellos beneficiarios que se encuentren afectados por situaciones de fuerza mayor debidamente calificadas por el Servicio, tales como enfermedad grave de la persona becaria u otras igualmente graves que le impidan cumplir con dicha obligación.
    Para lo anterior, la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud debidamente justificada y documentada en los plazos y en la forma que se disponga en el acto administrativo señalado en el artículo 15 del presente reglamento. Dicha solicitud será evaluada por el Servicio Nacional de la Discapacidad. Respecto de lo anterior, se deberá dejar constancia en el correspondiente acto administrativo que dicte el Directora/a Nacional del SENADIS para renovar las becas.

    Artículo 19.- Cambio de carrera. La persona estudiante que solicita la renovación, podrá informar acerca del cambio de carrera a SENADIS y, en tal caso, podrá mantener la beca, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 5, 11, 16 y 17 de este reglamento. Respecto de lo anterior, se deberá dejar constancia en el correspondiente acto administrativo que dicte el Director/a Nacional del SENADIS para renovar las becas. Con todo, la mantención de la beca por el cambio de carrera podrá autorizarse solo por una vez.

    TÍTULO VI
    De la pérdida, suspensión y término del beneficio

    Artículo 20.- Causales de pérdida del beneficio. Las personas estudiantes perderán su calidad de beneficiarias de la beca, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
   
    a) Cuando se comprobare que la documentación presentada es falsa y/o ha sido adulterada para obtener el beneficio. En este caso, SENADIS deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público para realizar la denuncia respectiva.
    b) Por haber destinado los recursos de la beca  a un fin que no corresponda a lo solicitado en la postulación a la misma.
    c) Por perder la calidad de alumno regular, ya sea por renuncia o expulsión de la institución de educación superior. El becario que no informe y siga percibiendo el beneficio deberá restituir de inmediato la suma de dinero percibida de manera indebida.

    Artículo 21.- Pérdida del beneficio. Si con ocasión de la revisión o supervisión realizada por SENADIS se determinase la existencia de una de las circunstancias o conductas que llevan a la pérdida del beneficio, descritas en el presente reglamento, se notificará a la persona que incurre en la causal, a fin de ser oída en el plazo de cinco días hábiles, pudiendo acompañar todos los medios de prueba que estime pertinentes.
    Al término de dicho plazo, SENADIS se pronunciará mediante una resolución fundada, la que deberá notificarse a la persona que se encuentra en la situación antes descrita. Respecto de esta resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880.
    La pérdida del beneficio se producirá desde la notificación del acto administrativo firme que imponga dicha medida, debiendo restituirse los recursos correspondientes.

    Artículo 22.- Suspensión del beneficio. Cada estudiante, mientras mantenga la calidad de beneficiario, podrá, por motivos fundados, solicitar la suspensión del beneficio, asociado al financiamiento de servicios de apoyo durante el período de uno a cuatro semestres, continuos o discontinuos.

    Artículo 23.- Requisitos para la suspensión y reactivación del beneficio. La solicitud de suspensión del beneficio deberá revisarse por las respectivas Direcciones Regionales de SENADIS; para ello cada estudiante debe:
   
    a) Realizar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la suspensión de sus estudios.
    b) Completar formulario de solicitud de suspensión del beneficio.
    c) En caso de corresponder, el solicitante deberá adjuntar documentación de respaldo, tal como el certificado médico para acreditar una situación de salud.
   
    En cuanto a la reactivación del beneficio, ésta se realizará una vez que el estudiante presente en la respectiva Dirección Regional de SENADIS los siguientes documentos:
   
    a) Formulario de solicitud de reactivación del beneficio.
    b) Certificado de alumno regular o matrícula correspondiente al período.
   
    La Dirección Regional respectiva de SENADIS revisará la pertinencia y oportunidad de las solicitudes indicadas, lo que luego se resolverá mediante el respectivo acto administrativo notificándose a cada estudiante el resultado de su requerimiento.

    Artículo 24.- Finalización del beneficio. Se pondrá fin a la entrega de la beca una vez cumplidos todos los requisitos para obtener el título o grado académico respectivo o cumplido el período máximo de renovaciones indicados en el artículo 17 del presente reglamento.

    TÍTULO VII
    De la supervisión del beneficio

    Artículo 25.- Supervisión. El SENADIS, a través de sus Direcciones Regionales, deberá realizar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias. SENADIS podrá requerir la información que estime pertinente tanto a la persona postulante como a la institución donde curse estudios u otro servicio público o privado.
    Disposición Transitoria

    Artículo único transitorio.- Aquellas personas que durante el año 2024 fueron beneficiarias de la beca modalidad servicios de apoyo del Programa de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad, regulado por la resolución exenta N° 453, de 2024, del Servicio Nacional de la Discapacidad, así como su renovación, podrán solicitar la renovación del beneficio, de conformidad a lo señalado en el Título V, De la Renovación de la Beca de Servicios de Apoyo, del presente reglamento. Con todo, respecto de aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos dispuestos en el Título V, y se les conceda la renovación de la beca para el año 2025, se reconocerá su otorgamiento desde el mes de inicio del año académico del presente año, con el objeto de no afectar la prestación de los servicios de apoyo adjudicados.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.