AUTORIZA ELIMINACIÓN DE CARPETAS DE CAUSAS PENALES, DE LA DEFENSORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

    Núm. 473 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2025.

    Vistos:

    1. Lo señalado en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    2. La ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
    3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    4. La ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
    5. La ley Nº 18.845, que Establece un Sistema de Aplicación General de Microcopia o Micrograbación de Documentos;
    6. La resolución exenta Nº 173, de fecha 12 de agosto de 2021, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el procedimiento para la eliminación de documentos originales a los que se refiere la ley Nº 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de septiembre de 2021;
    7. El oficio institucional Nº 254, de fecha 21 de abril de 2025, que solicita autorización a la Conservadora del Archivo Nacional para eliminar documentos "Carpetas de Causas DPP" en soporte papel, en los términos que indica;
    8. El oficio ordinario Nº 95, de fecha 23 de junio de 2025, de la Conservadora del Archivo Nacional, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que autoriza solicitud de eliminación documental de carpetas de causas penales de la Defensoría Penal Pública;
    9. La resolución exenta Nº 320, de fecha 27 de junio de 2025, de la Defensoría Nacional;
    10. El decreto supremo Nº 48, de fecha 30 de abril de 2025, del Ministerio de Justicia y DD.HH., que nombra a la suscrita como Defensora Nacional a contar del día 1º de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de julio de 2025;
    11. La resolución Nº 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, publicada en el D.O., con fecha 23 de diciembre de 2024, y sus posteriores modificaciones; y,

    Considerando:

    1. Que la Defensoría Penal Pública ha tenido la necesidad de proceder a la eliminación de carpetas de causas penales cuya antigüedad es igual o mayor a cinco años, toda vez que el progresivo aumento anual de dichos instrumentos ha producido la saturación del espacio disponible en las bodegas que la institución mantiene o ha contratado para su resguardo, situación que redunda en un crecimiento desproporcionado de los costos de mantención y archivo de esta documentación.
    2. Que, en ese contexto, teniendo a la vista las normas legales, reglamentarias e institucionales pertinentes, como asimismo lo indicado en el oficio ordinario Nº 95, de fecha 23 de junio de 2025, de la Conservadora del Archivo Nacional, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que autorizó la eliminación documental de carpetas de causas penales de la Defensoría Penal Pública y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 320, de fecha 27 de junio de 2025, de la Defensoría Nacional, es que se constató la inexistencia de valores históricos y culturales en la documentación identificada para eliminación, debiendo procederse al efecto conforme a lo dispuesto en los puntos 9.5.2 y siguientes del procedimiento para la eliminación de documentos originales en soporte papel, aprobado por resolución exenta Nº 173, de fecha 12 de agosto de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    3. Que el Defensor Regional de Arica y Parinacota, en conformidad a lo instruido en el mencionado oficio y la citada resolución exenta, a través del oficio Nº 464, de fecha 10 de septiembre de 2025, ha solicitado autorización para la eliminación de 21.250 carpetas de causas penales, las que se encuentran almacenadas en bodegas de dicha Defensoría Regional, adjuntando al efecto un inventario actualizado de carpetas de causas penales a eliminar.
    4. Que, en mérito de lo expuesto, atendido a que se ha dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente relativa al expurgo de documentos, y a la autorización conferida a través del mencionado oficio ordinario Nº 95, de fecha 23 de junio de 2025, de la Conservadora del Archivo Nacional, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que autorizó la eliminación documental de carpetas de causas penales de la Defensoría Penal Pública, como también las instrucciones impartidas mediante la citada resolución exenta Nº 320, de fecha 27 de junio de 2025, de la Defensoría Nacional;

    Resuelvo:

    1. Autorízase la eliminación de 21.250 carpetas de causas penales de la Defensoría Regional de Arica y Parinacota que se encuentran almacenadas en bodegas de dicha Defensoría Regional, siendo el detalle de las carpetas de causas a eliminar el que se adjunta en inventario actualizado de carpetas de causas penales y que pasa a formar parte de la presente resolución.
    2. Procédase conforme a lo establecido en los puntos 9.5.2 y siguientes del Procedimiento para la Eliminación de Documentos Originales en Soporte Papel establecido en la resolución exenta Nº 173, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de fecha 12 de agosto de 2021, con el objeto de cumplir con las disposiciones que se establecen en dicha normativa para la destrucción documental.
    3. Desígnase a la Directora Administrativa Regional de Arica y Parinacota como responsable del proceso de eliminación de las 21.250 carpetas de causas penales, antes señaladas.

    Anótese, publíquese y archívese.- Verónica Encina Vera, Defensora Nacional, Defensoría Penal Pública.