Artículo primero.- Modifícase el decreto exento Nº 500, de 1 de junio de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica Nº 136, nominada "Norma que determina los principios activos contenidos en los productos farmacéuticos que deben demostrar su equivalencia terapéutica y lista de productos farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos", en la forma que se indica a continuación:
a) Otórguese plazo hasta el 30 de septiembre de 2027, para cumplir con la exigencia de presentación de estudios de Equivalencia Terapéutica ante el Instituto de Salud Pública de Chile, para los productos farmacéuticos registrados que contengan los "Principios Activos" o "Asociaciones" y bajo la "Forma de Liberación", que a continuación se indican:


b) Sustitúyase, el inciso segundo del artículo quinto, por el siguiente:
"Otórgase plazo hasta el 30 de septiembre de 2027, para que a todo titular de registro sanitario de un producto farmacéutico que reúna alguna de las características descritas en el Punto 4.2. de la Norma Técnica Nº 131, "Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile", aprobada mediante el decreto exento Nº 27, de fecha 18 de enero de 2012, del Ministerio de Salud, presente ante el Instituto de Salud Pública de Chile los antecedentes para demostrar su equivalencia terapéutica. El mismo plazo señalado precedentemente aplicará para productos farmacéuticos registrados por los principios activos o sus asociaciones que se indican en el listado incorporado más abajo, que deban cumplir con la señalada demostración y se presenten como formulaciones masticables, bucodispersables, dispersables, láminas bucodispersables o cualquier otra forma farmacéutica de administración oral, que difiera de aquella en la que se presenta el respectivo producto de referencia establecido para la realización de los estudios de equivalencia terapéutica.
