ESTABLECE LAS BASES DE LA POLÍTICA FISCAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY N° 20.128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
   
    Núm. 542.- Santiago, 19 de mayo de 2025.
   
    Vistos:
   
    El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; en el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el decreto supremo N° 755, de 2022, emitido por el Ministerio de Hacienda, que establece las bases de la política fiscal en conformidad con el artículo 1º de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, fijó como meta reducir el déficit estructural comenzando con un déficit estructural de 3,3% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2022, para llegar a un déficit estructural de 0,3% del PIB el año 2026.
    2. Que, el decreto supremo N° 1.387, de 2024, emitido por el Ministerio de Hacienda, modificó el precitado decreto, estableciendo una trayectoria de metas anuales de BCA para brindar predictibilidad a la política fiscal, en línea con el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas y las recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), fijando un déficit estructural de 1,9% del PIB en 2024, pasando a un déficit estructural de 1,1% del PIB en 2025, para llegar a un déficit estructural de 0,5% en el año 2026.
    3. Que, en agosto de 2024 se publicó la ley N° 21.683 que promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado, que modifica la ley N° 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, estableciendo que el decreto fiscal deberá contener un pronunciamiento explícito sobre las implicancias y efectos que tendrá su política fiscal sobre el Balance Estructural, por cada año de gobierno y un ancla de deuda de mediano plazo, medido a través de la deuda bruta del Gobierno Central total como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) para, al menos, el período de su administración.
    4. Que, en el inciso 4 del artículo 1º de la ley N° 20.128, se establece que la sustitución del decreto será excepcional y procederá exclusivamente cuando la administración active una Cláusula de Escape, o bien invoque otras causales extraordinarias que hagan necesario adecuar la meta de Balance Estructural y/o el ancla de deuda bruta del Gobierno Central. Y que, en tal caso, el nuevo decreto de política fiscal deberá dictarse de conformidad al mismo procedimiento establecido para el decreto original, e incluir una justificación detallada de las razones de su dictación.
    5. Que, con la actualización de las Cuentas Nacionales del Banco Central en marzo de 2025, el cierre definitivo para 2024 fue de 3,3% del PIB, lo que constituye un incumplimiento de la meta de déficit estructural de 1,9% del PIB establecida en el último decreto de política fiscal. Mientras que la deuda bruta del Gobierno Central cerró el año en 41,7% del PIB, bajo el nivel prudente de 45% del PIB.
    6. Que, el desvío en el déficit estructural se explicó por los menores ingresos respecto a lo proyectado al momento en que se elaboró la Ley de Presupuestos 2024, en particular por el impuesto a la renta, cuya proyección se vio afectada por los shocks macroeconómicos de 2019-2022 y el incumplimiento de proyecciones en la recaudación de las múltiples modificaciones al sistema tributario ocurridas entre 2020-2022; y por los ingresos de los contratos de arrendamiento para la explotación del litio de Corfo, por los altos niveles de incertidumbre a nivel internacional respecto al precio del mineral.
    7. Que, se está trabajando para el fortalecimiento de la metodología de proyección de ingresos, se realizó una asistencia técnica por parte del Fondo Monetario Internacional, y se detectó que la desviación de los ingresos proyectados afectaría también la recaudación estimada de los años siguientes, lo que ha sido publicado de la manera correspondiente en los Informes de Finanzas Públicas. En particular, producto de la revisión recomendada, ya se detecta que no se contará con la recaudación adicional esperada proveniente de la medida de depreciación instantánea, que consta en el Informe Financiero 115 de 2020, que si bien ya se había rebajado a $1 billón, con el acceso a simulación con microdatos se da cuenta de una proyección de $100 mil millones. Lo anterior constituye una causal extraordinaria que requiere la sustitución del decreto de política fiscal para retomar una senda de consolidación que se encuentre alineada con los ingresos proyectados considerando las mejoras metodológicas, de acuerdo con las recomendaciones resultantes de la asistencia técnica.
    8. Que, de acuerdo con el inciso 6 del artículo 1º de la ley N° 20.128, dado el incumplimiento de la meta de déficit estructural para 2024, se deben establecer las acciones correctivas necesarias para retornar a una situación fiscal sostenible, considerando en aquello gradualidad.
    9. Que, por prudencia fiscal se debe evitar una situación procíclica. Para el 2025 no existe una mejora en la proyección de ingresos efectivos, sin embargo, los mayores ajustes cíclicos producto de la actualización del escenario macroeconómico provocan la disminución de los ingresos estructurales, lo que limita el espacio de gasto que permite la regla en este contexto. Esta limitación procíclica es de tal magnitud que incluso guiaría a disminuir la ejecución de recursos con respecto al año anterior. Lo que no es deseable desde la misma motivación que origina el funcionamiento de la regla de Balance Cíclicamente Ajustado, ligado directamente con la estabilización del gasto público ante shocks macroeconómicos, evitando configurar situaciones procíclicas.
    10. Que, un shock contractivo del gasto como el estimado para cumplir la meta de 2025 no se ha observado desde la creación de la regla. En particular, solo ha ocurrido en 2022, como parte del ajuste del gasto identificado como transitorio postpandemia, considerando a su vez que hubo un efecto base significativo, ya que en 2021 se incrementó el gasto de manera histórica para hacer frente a la situación sanitaria y económica provocada por la pandemia Covid. Similar es el efecto para 2026, año en que, si bien se estima un crecimiento positivo del gasto, este correspondería a la menor variación positiva de toda la serie.
    11. Que, esta trayectoria de gasto resultante de utilizar las metas BCA vigentes, se debe analizar en el actual contexto del escenario global, que se encuentra marcado por altos niveles de incertidumbre en torno a las políticas comerciales de Estados Unidos y China, lo que constituye un escenario de riesgo para la economía chilena, en caso de que se requieran medidas de carácter fiscal, dificultando aún más una convergencia de tal magnitud.
    12. Que, la creciente proporción del gasto público fijado por Ley constituye una limitación evidente a la capacidad para efectuar ajustes del gasto sólo por la vía administrativa. Aproximadamente un 92% del Presupuesto ajustado para 2025 se encuentra comprometido por ley o afecta materias que están directamente relacionadas con la administración del orden público y la justicia o la inversión pública. Este nivel, adicionalmente, considera aquellas materias excluidas del acuerdo del ajuste presupuestario (Acuerdo Marco para la discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025).
    13. Que, consagrando lo establecido en la ley N° 21.683, es imperativo que la política fiscal continúe guiándose por el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, y que a su vez esta permita cumplir los objetivos de esta administración, asegurando, al mismo tiempo, que las finanzas públicas mantengan una trayectoria de consolidación.
   
    Decreto:

    Artículo 1º.- De la Política Fiscal. La política fiscal que se llevará a cabo durante la presente administración presidencial, se guiará de acuerdo a una regla operacional, que corresponde al Balance Estructural, el que refleja la situación financiera de tendencia del Gobierno Central, excluyendo para ello el efecto sobre las finanzas públicas de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, del precio del cobre y de los ingresos por litio, además de otros factores de similar naturaleza que pudieran detectarse más adelante; y a un ancla de deuda de mediano plazo, que otorgue predictibilidad a la dinámica de la deuda en el mediano plazo. Ambos parámetros actúan conjuntamente y se complementan para conseguir el objetivo deseado de la sostenibilidad fiscal.
    De esta manera, se desvinculará el gasto público de la evolución cíclica de los ingresos fiscales. Esto permitirá evitar ajustes drásticos del gasto público en casos de eventos económicos adversos, a la vez que implicará ahorrar en tiempos de ciclos económicos positivos. Adicionalmente, se mantiene una perspectiva de sostenibilidad fiscal en términos de niveles prudentes de endeudamiento a mediano plazo.

    Artículo 2º.- De la Meta de Déficit Estructural. La meta fiscal de la presente administración, manteniendo un nivel prudente de deuda del 45% del PIB, será alcanzar un déficit estructural de 1,6% del PIB en 2025, para llegar a un déficit estructural de 1,1% del PIB en el año 2026.

    Artículo 3º.- Acciones correctivas para restaurar una trayectoria sostenible. Considerando el incumplimiento de la meta fiscal propuesta en el año 2024 y en atención a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 1 de la ley 20.128, se definen las siguientes acciones correctivas para alcanzar las metas definidas en el artículo 2:
   
    a) se ha realizado un ajuste del gasto de 0,2% del PIB en el Presupuesto para 2025, dando cumplimiento al Acuerdo Marco para la discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025;
    b) se realizarán ajustes adicionales por vía administrativa equivalentes a 0,1% del PIB;
    c) se presentarán modificaciones legislativas para ajustar permanentemente compromisos fiscales, aportando 0,3% del PIB a la reducción del déficit estructural en 2025.

    Artículo 4º.- De la Situación Patrimonial del Sector Público. La implementación de la política fiscal de Balance Estructural, anclada en un nivel prudente de deuda, permitirá sostener la situación patrimonial neta del sector público durante la presente administración presidencial. Para ello, se mantendrán disponibles niveles de activos financieros que permitan hacer frente a compromisos fiscales futuros y a ciclos económicos adversos, derivados de desastres, emergencias sanitarias y de los efectos del cambio climático. Asimismo, al definir las metas para el Balance Estructural resultan compatibles con el análisis de sostenibilidad del nivel prudente de deuda, que apunta a recuperar los niveles de riesgo país y bajo costo crediticio.

    Artículo 5º.- Deróguese el decreto supremo N° 755, de 2022, y el decreto supremo N° 1.387, de 2024, ambos del Ministerio de Hacienda.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.