1. Modifícase la resolución exenta Nº 330 citada en el visto d) de la presente resolución, en el siguiente sentido:

    1.1 Modificar el resuelvo 2, en el sentido de cambiar la fecha de la tercera selección establecida para el "3 de octubre de 2025", por el "24 de noviembre de 2025".
    1.2 Incorpórense el nuevo resuelvo 32, pasando los actuales resuelvos 32, 33, 34 y 35 a denominarse 33, 34, 35 y 36 respectivamente, con lo siguiente:

    "Del pago Anticipado de Subsidios

    32. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 y siguientes del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá otorgar como primer anticipo hasta un 25% del monto total del subsidio, previa deducción correspondiente, sin necesidad de acreditar avance de obras para su tramitación. Sin embargo, para girar el primer anticipo, se exigirá el inicio efectivo de las obras, ratificado por el Fiscalizador Técnico de Obras.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, para el segundo y siguientes anticipos, la empresa constructora deberá acreditar un avance físico equivalente, al menos, al monto total de recursos anticipados previamente, no pudiendo superar los nuevos anticipos un 20% del monto total del subsidio.
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, tratándose de anticipos contra acreditación de avance de obras, estos no podrán superar un 20% en cada solicitud de avance de obras, y siempre que el anticipo se mantenga debidamente caucionado, según lo establece la normativa vigente."

    1.3 Modificar el primer inciso del nuevo resuelvo 34, reemplazando el guarismo "750.000" por "1.500.000".
    1.4 Reemplazar la tabla del nuevo resuelvo 34, por la siguiente:

   

    2. Apruébase la segunda nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta Nº 330 citada en el visto d) de la presente resolución, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta.
    3. Asignánse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 2 precedente, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:

 

    4. Impútase el monto total de 503.877,05 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3 precedente, a los recursos disponibles para la Región de La Araucanía, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2025.
    5. Facúltase a la Seremi Minvu de la Región de la Araucanía, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta Nº 330 citada en el visto d) de la presente resolución, pudiendo la Seremi, corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta Nº 330 citada en el visto d) de la presente resolución y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la Seremi Minvu deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.