APRUEBA Y PROMULGA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA Nº 24 SOBRE DETERMINACIÓN, COBRO Y RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PARA LA COMUNA DE ÑUÑOA
Núm. 2.220.- Ñuñoa, 26 de septiembre de 2025.
Teniendo presente:
a. La necesidad de actualizar la ordenanza Nº 24 "Sobre determinación, cobro y recaudación del servicio de aseo para la comuna de Ñuñoa", con el propósito principal de establecer procesos de cálculo y recaudación tarifaria definidos, que permitan optimizar la gestión municipal y fortalecer los mecanismos de fiscalización. Asimismo, esta actualización normativa busca incrementar la confianza de la ciudadanía en el sistema tarifario y contribuya a una mayor recaudación por concepto de este servicio.
b. Memorándum Nº 366, de fecha 4 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asesoría Jurídica, por el cual se solicita al Alcalde Sebastián Sichel Ramírez, incorporar en tabla para la Sesión del Concejo Ordinario Nº 26, de fecha 10 de septiembre de 2025, la aprobación del nuevo texto de la ordenanza Nº 24 "Sobre determinación, cobro y recaudación del servicio de aseo para la comuna de Ñuñoa", derogando su texto anterior.
c. Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 26, de fecha 10 de septiembre de 2025, del Concejo Municipal, respecto a la aprobación del nuevo texto de la ordenanza Nº 24 "sobre determinación, cobro y recaudación del servicio de aseo para la comuna de Ñuñoa", derogando su texto anterior.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra l).
Decreto:
1.- Déjese sin efecto el actual texto de la ordenanza Nº 24 "Sobre determinación, cobro y recaudación del servicio de aseo para la comuna de Ñuñoa".
2.- Apruébase y promúlgase el nuevo texto Nº 24 "Sobre determinación, cobro y recaudación del servicio de aseo para la comuna de Ñuñoa", cuyo texto integral es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DETERMINACIÓN, COBRO Y RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PARA LA COMUNA DE ÑUÑOA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto y alcance.
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad regular la determinación, cobro y recaudación de la tarifa por el servicio domiciliario de aseo, comprendiendo la recolección, transporte y disposición final o intermedia de residuos sólidos domiciliarios, conforme a los lineamientos establecidos en el decreto Nº 2.385, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y el decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios.
Esta ordenanza contiene las condiciones generales mediante las cuales se fijará la tarifa anual por el Servicio, el número de cuotas en que se divide dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, y las exenciones que proceden.
Artículo 2º. Definiciones.
Para efectos de esta ordenanza, se entenderá por:
a. Servicio de aseo domiciliario (en adelante, "Servicio"): Comprende la recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios con un volumen diario promedio por usuario que no supere los sesenta (60) litros, salvo aquellos casos que la normativa defina como excedentes.
b. Usuario: Persona natural o jurídica, propietaria, arrendataria, usufructuaria o mera tenedora de una vivienda, local comercial, oficina o sitio eriazo que genera residuos y es beneficiaria de la prestación de aseo domiciliario.
c. Tarifa de aseo: Monto anual que todo usuario debe pagar por la prestación del servicio, pudiendo dividirse en cuotas.
d. Municipalidad: Se refiere a la administración comunal que, a través de sus distintas Direcciones (Aseo, Ornato, Administración y Finanzas, etc.), gestiona y fiscaliza la correcta prestación del servicio.
Artículo 3º. Marco normativo.
Esta ordenanza se dicta en conformidad con lo establecido en:
a. El decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones.
b. El decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo.
c. Las normas específicas vigentes en la comuna que versen sobre la materia.
Artículo 4º. Principio de transparencia.
Toda la información asociada al cálculo y recálculo de la tarifa, licitaciones, contratos, costos fijos y variables, así como las proyecciones utilizadas, serán de acceso público. Dichos antecedentes deberán estar disponibles en las oficinas de la Municipalidad y, siempre que sea posible, en su sitio web, conforme establece normativa vigente.
Artículo 5º. Vigencia de la tarifa.
a. El monto real de la tarifa del servicio de aseo domiciliario se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme establece la normativa vigente.
b. Sin embargo, la Municipalidad podrá efectuar recálculos, si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa que rige la materia, pero no más de una vez en el lapso de doce meses.
TÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA
Artículo 6º. La determinación de la tarifa del servicio comprenderá todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que les sean, directa e indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinaria de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:
a. Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros de promedio diario.
b. Limpieza y barrido de calles, salvo los ítems de recolección y disposición de residuos sólidos de composición similar a los domiciliarios.
c. Construcción y mantención de jardines, salvo los ítems de recolección y disposición de residuos sólidos de composición similar a los domiciliarios.
d. Labores de emergencia.
Artículo 7º. Costo real del servicio.
La tarifa se determinará a partir de la estimación de los costos reales de prestación del servicio, considerando:
a. Costos fijos: Gastos de administración, remuneraciones del personal encargado de la fiscalización y cobranza, arriendo de inmuebles para administración, costos en vehículos de supervisión, etc.
b. Costos variables: Costos asociados a la operación directa o contratada de la recolección de residuos (combustible, mantención de camiones, remuneraciones del personal de aseo, amortización de equipos, entre otros).
c. Otros: Costo de uso de capital (cuando aplique).
Artículo 8º. Procedimiento de cálculo.
a. Recolección de datos: Durante el mes de septiembre del año anterior al inicio de un nuevo período tarifario, las unidades municipales competentes reunirán la información necesaria (costos fijos, variables y demanda). Para estos efectos, la Dirección de Administración y Finanzas apoyará a la Dirección de Medio Ambiente en la recolección de la información que requiera esta última para efectuar el cálculo del costo de la tarifa.
b. Publicidad: A más tardar el 12 de septiembre, la Municipalidad deberá publicar la tarifa propuesta mediante aviso en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna.
c. Observaciones de los usuarios: Hasta el 12 de octubre, los usuarios podrán presentar observaciones fundadas a la propuesta.
d. Aprobación: El alcalde presentará la propuesta al Concejo Municipal, a más tardar el 15 de octubre. Una vez aprobada, se publicará la ordenanza respectiva a más tardar el 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia (1 de enero del año siguiente).
Artículo 9º. Forma de expresar la tarifa.
a. El monto real de la tarifa anual se expresará en pesos al valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) correspondiente al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia.
b. El alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá determinar el número de cuotas en que se dividirá el cobro anual y las fechas de vencimiento.
Artículo 10º. Series históricas y proyecciones.
Se utilizarán los datos de los seis últimos años de operación del servicio, anteriores al primero de septiembre del año del cálculo de la tarifa, se calcularán costos totales anuales, fijos y variables, para cada año de operación. Los costos totales anuales, fijos y variables, se obtendrán sumando respectivamente los ítems anuales de costos fijos y variables señalados a continuación. Los valores de los costos anuales se expresarán en unidades tributarias mensuales al mes de octubre del año que corresponda. Por año de operación se entenderá el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente.
a. Costos fijos anuales (CF).
b. Costos variables anuales (CV).
c. Número de usuarios (N) (incluidos aquellos beneficiados por exenciones y rebajas).
d. Generación global de residuos (G) (para cada año de operación del cálculo tarifario).
Artículo 11º. Costos fijos (CF):
Se entenderá por costos fijos aquellos ítems que no dependen directamente del volumen de residuos recolectados, entre los cuales se incluyen:
a. Gastos de remuneración y beneficios legales del personal municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización.
b. Gastos generales de administración tales como: facturación y cobranza, administrativos en insumos de oficina y servicios básicos, entre otros.
c. Gastos en vehículos destinados a la ejecución de las labores de administración y fiscalización. En el caso que los vehículos sean de propiedad municipal se incluirán los gastos de combustibles, seguro, patente, mantención y el costo de uso de capital. En caso que los vehículos sean arrendados solo incluirá el valor de los contratos y los gastos en combustibles.
d. Gastos en inmuebles destinados a la administración y fiscalización del servicio. En el caso que los bienes raíces sean de propiedad municipal, se incluirán los gastos en contribuciones, seguros, mantención, gastos comunes, entre otros, excluyendo el costo de uso de capital. En el caso contrario, se incluirá el gasto en arriendo y gastos comunes, entre otros, directamente asociados al arriendo de la propiedad.
Si el Municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme a lo establecido en el artículo 14º del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, la desagregación de los costos fijos por zona se hará prorrateando los costos fijos totales considerando el número de usuarios en cada zona en particular.
Artículo 12º. Costos variables (CV):
Se considerarán costos variables aquellos que fluctúan según el volumen de residuos y/o la operación efectiva de recolección y transporte, tales como:
a. Si se licita totalmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a los montos establecidos en los contratos de adjudicación de las licitaciones respectivas.
b. Si se opera en forma directa con equipos y personal municipal los gastos variables corresponderán a:
* Gastos de operación y mantención de los vehículos destinados a la prestación del servicio tales como gastos en combustible, seguros, reparaciones y costo de uso de capital.
* Gastos en remuneraciones y beneficios legales del personal encargado de la operación del servicio.
* Gastos de equipamiento del personal tales como uniformes, guantes y herramientas de trabajo, así como gastos de equipamiento de las instalaciones destinadas a la operación del servicio.
* Gastos de mantención y operación de los recintos destinados a la prestación del servicio tales como playas de estacionamientos, estaciones de transferencia y rellenos sanitarios.
c. Si se licita parcialmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a la suma de los montos establecidos en los contratos de adjudicación respectivos más los gastos variables de operación directa señalados en la letra b) anterior.
d. Los fondos que requiera la implementación de proyectos e infraestructura, para cumplir con los procesos de residuos sólidos domiciliarios, campaña de difusión y educación a la comunidad.
Si el Municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme a lo establecido en el artículo 14º del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, la desagregación de los costos variables por zona se hará prorrateando los costos variables totales considerando la generación de residuos o, en su defecto, el número de usuarios en cada zona en particular.
Artículo 13º. Costo de uso de capital.
En conformidad con el artículo 10 del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, el costo de uso de capital (CUC) se calculará sumando la depreciación anual del activo (vehículos, maquinaria) para ese año más el costo alternativo del capital (tasa de interés corriente al 30 de junio del año de cálculo). Este ítem podrá excluirse cuando se trate de donaciones o cuando el bien ya haya superado su vida útil.
Fórmula:

Ck: Costo de Uso de Capital.
VL: Valor libro del activo en el año que se fija la tarifa.
r: Tasa de interés anual.
d: Tasa de depreciación anual que se deduce de la vida útil publicada por el Servicio de Impuestos Internos, considerando un valor residual igual a cero.
Artículo 14º. La Municipalidad podrá cobrar una tarifa diferenciada a los usuarios que participen en programas ambientales de manejo de residuos. Para estos efectos, se deberá identificar año a año a los usuarios que participan activamente en estos programas ambientales.
Artículo 15º. Determinación del número de usuarios.
Se incluirá todo predio, habitacional o no, que reciba el servicio de aseo. Quedan afectos, por ejemplo, viviendas, locales comerciales, oficinas, sitios eriazos, etc. Cuando exista un uso mixto (vivienda y actividad comercial), se facturará por cada registro que corresponda, salvo la aplicación de beneficios especiales contemplados en la normativa.
TÍTULO III
COBRO, EXENCIONES Y REBAJAS
Artículo 16º. Cobro y cuotas.
a. El cobro de la tarifa de aseo se efectuará trimestralmente junto con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados a los que se refieren los artículos 23 y 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Sin embargo, el alcalde con acuerdo del Concejo Municipal podrá determinar otro número de cuotas en que se dividirá el cobro de tarifa anual, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
b. Los establecimientos comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros establecimientos análogos, definidos en los artículos 23 y 32 del citado decreto ley Nº 3.063, que sean titulares de dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a cada una de las patentes, salvo que la actividad comercial no se desarrolle efectivamente y el domicilio sea de uso postal tributario.
c. Tratándose de inmuebles que se usen como vivienda y como establecimientos comerciales, industrial, oficinas profesionales u otros establecimientos análogos, el pago del derecho ordinario o especial del servicio de extracción de basura deberá aplicarse en la contribución territorial y en el giro de la respectiva patente comercial, en atención a que se trata de contribuyentes distintos o de actividades comerciales separadas del uso habitacional.
d. La Municipalidad podrá efectuar directamente o mediante convenio con el Servicio de Impuestos Internos el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de predios enrolados por dicho Servicio y que no se encuentren exentos de este derecho. La Municipalidad podrá también contratar con terceros el cobro de este derecho, previa licitación pública.
e. La Municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general gravados con patentes, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.
Artículo 17º. Exenciones legales.
a. Quedarán exentos en forma automática del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a doscientas veinticinco unidades tributarias mensuales (225 UTM). El cumplimiento de los requisitos que habilitan la aplicación de esta causal de extensión serán certificados por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
b. Podrán solicitar la exención de pago del derecho de aseo los usuarios de viviendas o unidades habitacionales, que, teniendo la calidad de pensionado, jubilados, o adulto mayor de 65 años, acrediten ser beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y/o pertenecer a los tramos 1 al 5 del Registro Social de Hogares o el instrumento que lo reemplace, lo que corresponde a hogares calificados entre el 0% y el 80% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad. El cumplimiento de los requisitos antes mencionados, deberá ser acreditado ante la Dirección de Desarrollo Comunitario.
c. En el evento que el usuario del servicio no sea propietario del inmueble, solo se aplicará la exención establecida en el presente artículo si el usuario es el sujeto pasivo del derecho de aseo en virtud del contrato respectivo. En caso contrario el propietario del inmueble queda afecto al pago del derecho.
Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, veredones y antejardín exteriores, fábricas o negocios y comercio en general. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 60 litros (sesenta decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
Artículo 18º. Otras entidades.
a. Las iglesias, hospitales públicos e instituciones de beneficencia exentas del pago de patente municipal, que generen un volumen de basura superior a 60 litros de promedio diario, pagarán un 1% de los derechos por retiro de excedentes de basura.
b. Las entidades públicas o privadas que por ley se encontraren exentas del pago de derechos municipales, deberán acreditar tal situación ante la Municipalidad con la documentación respectiva.
Artículo 19º. Procedimiento para exenciones.
a. Los interesados deberán presentar su solicitud en la Dirección de Desarrollo Comunitario o en la que el municipio designe, según el calendario (por ejemplo, antes del 30 de abril de cada año).
b. La Dirección de Desarrollo Comunitario constatará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a y b del artículo 17º de esta ordenanza, e informará al Alcalde en caso que proceda la exención.
c. Una vez hecho lo anterior, la Municipalidad informará al beneficiario y ajustará el cobro en los períodos siguientes.
Artículo 20º. Registro y fiscalización.
La Dirección de Administración y Finanzas mantendrá un registro actualizado de todos los contribuyentes del derecho de aseo. Podrá requerir el apoyo de la Dirección de Medio Ambiente, Inspección Municipal o funcionarios que designe para la fiscalización de excedentes de basura y de la Dirección de Control para supervisar la correcta aplicación de exenciones y rebajas.
Artículo 21º. Excedentes de basura.
a. Se considerarán "excedentes" o "sobreproducción" de basura cuando un usuario genere más de sesenta (60) litros diarios en promedio.
b. Dichos usuarios quedarán afectos a una tarifa o recargo especial, según los procedimientos de medición establecidos (por ejemplo, cubicación de la basura generada).
c. El usuario podrá optar por la gestión privada de dichos excedentes, siempre que cumpla con los requisitos sanitarios y municipales.
Artículo 22º. Cobranza judicial.
En el evento de que la cobranza judicial sea asumida por la Municipalidad, ésta deberá ser realizada por la Dirección de Asesoría Jurídica.
TÍTULO IV
DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE EXCESO (VE) Y CÁLCULO DEL VALOR SEMESTRAL
Artículo 23º. Inspección y Medición de Residuos en Unidades Sobre productoras.
Las unidades sobre productoras de residuos pueden ser inspeccionadas de manera aleatoria por el Departamento de Aseo (o quien se designe al efecto) para medir el volumen real de basura, en presencia de un representante de la empresa. Tras la "cubicación", se firma un formulario que registra la medición. El objetivo es informar sobre alcances, definiciones y costos del retiro de excedentes; la medición suele realizarse en litros y en contenedores de capacidad conocida, tal como se entrega el residuo al camión recolector.
Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas, talleres u otros comercios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen de 60 litros señalado y para otras clases de extracciones de basuras que no se encuentren comprendidas en el artículo 7º del decreto ley Nº 3.063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará de acuerdo al costo por toneladas litro de basura, determinado junto con la tarifa anual y de acuerdo al procedimiento dispuesto en este.
Artículo 24º. Las personas o entidades que se encuentren en la situación del artículo anterior, podrán optar por efectuar el retiro y transporte de los residuos a través del municipio o por medio de empresas autorizadas, para lo cual estas empresas deberán requerir autorización de operación de la Dirección de Medio Ambiente o de la autoridad sanitaria, en forma previa a su inicio.
Artículo 25º. Las mediciones podrán ser revisadas por la Inspección del Departamento de Aseo o a petición del interesado, en cuyas circunstancias se procederá a efectuar una nueva serie de mediciones de basura.
Artículo 26º. Determinación del excedente de basura según la frecuencia.
Si una unidad generadora de residuos produce más de 60 litros diarios en promedio, debe pagar por ese excedente. El conjunto de mediciones permitirá establecer el promedio de volumen diario entregado al camión recolector. El excedente de basura o volumen de exceso (VE) y su valor estará expresado en UTM en litros/días/mes en la Ordenanza de Derechos Municipales. Para determinarlo, se realizan n mediciones (un cierto número de días), y se consideran dos casos distintos según la frecuencia de recolección:
a. Frecuencia diaria de recolección:
Fórmula:

* Mi es la cantidad (en litros) de basura medida el día i.
* 60 litros es el umbral sin cobro de excedente.
* n es el total de mediciones efectuadas.
b. Frecuencia día por medio: Fórmula:

* Mi es la cantidad (en litros) medida cada vez que se retira basura día por medio (representa 2 días de basura).
* Se divide entre 2 para obtener un promedio diario y luego se resta 60 litros como umbral sin cobro.
* Finalmente, se suman todos esos excedentes y se dividen entre n mediciones.
Artículo 27º. Cálculo del cobro semestral (Valor Semestral, VS).
Una vez calculado el Volumen de Exceso (VE), se multiplica por la tarifa correspondiente para obtener el valor que se cobra cada semestre.
Fórmula:

* VE es el volumen de exceso (en litros/día).
* F es la tarifa por litro/día/mes (en Unidades Tributarias Mensuales, UTM).
* UTM es el valor de la UTM en pesos.
* M es el número de meses de funcionamiento en el año (por ejemplo, 12).
* Se divide por 2 para que el resultado sea el cobro semestral (no anual).
Para calcular el valor monetario específico de una unidad predial generadora, se multiplicará el volumen de exceso por el valor unitario del litro/día/mes definido en la Ordenanza de Derechos Municipales, expresado en UTM según la categoría tarifaria correspondiente y luego por el valor oficial en pesos (S) equivalente a la UTM del mes anterior al vencimiento, finalmente se multiplicará por el número de meses de funcionamiento en el año (M) y se procederá a dividirlo por dos.
TÍTULO V
COBRO Y REGULACIÓN DE EXCEDENTES DE BASURA
Artículo 28º. En caso de generación de residuos por mandato, la obligación pecuniaria de pagar los derechos municipales por concepto de excedentes de basura, recaerá en la empresa o institución que genera los residuos y no en la empresa mandante. Las unidades sobre productoras evaluadas serán enroladas por el Departamento de Aseo y cargadas al Sistema de Rentas Municipales con rol de cargo independiente.
Artículo 29º. Para las unidades sobre productoras que posean patente municipal, el cobro de este derecho será en forma semestral anticipada agregando el ítem "Excedentes de Basura" al boletín de la patente municipal correspondiente.
Para aquellas instituciones que no cuentan con patente comercial o cuentan con patente provisoria, el Departamento de Aseo realizará un cobro directo a través de un boletín de pago el que deberá ser pagado en la Tesorería Municipal o instituciones bancarias autorizadas, rigiendo los mismos procedimientos, condiciones y fechas del caso anterior.
Artículo 30º. La valorización del derecho por excedentes de basura será calculada sobre la base de la tarifa definida en la Ordenanza de Derechos Municipales, encasillándola según sea la orientación de la unidad sobre productora del excedente, pudiendo ser de orientación comercial o sin fines de lucro. A aquellas sin fines de lucro, tales como hospitales públicos, templos de confesiones religiosas reconocidas por la ley de cultos, consultorios y colegios municipales, oficinas o sedes municipales, bibliotecas públicas e instituciones de beneficencia, se les aplicará la tarifa especial establecida en el artículo 18 de esta ordenanza.
Artículo 31º. El cobro del derecho por excedente de basura se realizará una vez que se practiquen o validen las mediciones de volumen de basura por parte del Departamento de Aseo y se curse la notificación del cobro respectiva.
El contribuyente tendrá un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de notificación del cobro para informar al Departamento de Aseo dependiente de la Dirección de Medio Ambiente, sobre la contratación con una empresa de recolección particular para el retiro de los excedentes de basura. Vencido dicho plazo, si el contribuyente no hubiese informado al Departamento de Aseo, se asumirá aceptada la notificación del cobro.
Artículo 32º. El contribuyente deberá pagar este derecho hasta el mes en que se autorice la anulación o eliminación de la patente correspondiente por el Departamento de Rentas Municipales. De no coincidir con el término del semestre tributario municipal, el interesado podrá solicitar la devolución proporcional respectiva.
En caso de cambio de dueño en un rol de cobro de excedente de basura, el Departamento de Rentas deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 33º. Las unidades sobre productoras que decidan tomar, cambiar y finiquitar la relación con una empresa de recolección, o bien desafiliarse del servicio de recolección municipal, deberán mantener permanentemente informado al Departamento de Aseo de la Municipalidad para los efectos de fiscalización, dando cuenta por escrito de éste, de las eventuales modificaciones respecto de la empresa prestadora de servicio, las fechas de inicio y término de contrato respectivamente, el que tomará conocimiento y registrará en el sistema computacional.
TÍTULO VI
RECÁLCULO DE LA TARIFA
Artículo 34º. Recálculo semestral.
De acuerdo con el artículo 7º del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones, la Municipalidad podrá recalcular el monto real de la tarifa de aseo, conforme a las variaciones objetivas en los ítems de costos, antes de finalizar los 3 años de vigencia de la misma, pero no más de una vez en el lapso de doce meses. Para estos efectos, aplicará los valores observados de costos (fijos y variables), número de usuarios y generación de residuos, manteniendo, de ser necesario, las tasas de crecimiento anual proyectadas usadas originalmente.
Artículo 35º. Requisitos para la aplicación del recálculo (artículo 16º del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía).
a. Si la tarifa resultante difiere en más de un 10% de la tarifa vigente durante dos semestres consecutivos, la nueva tarifa sustituirá a la anterior, empezando a regir el mes siguiente a su publicación.
b. Cuando cambios en la contratación o en la calidad del servicio impliquen una diferencia real de igual o mayor a un 10%, podrá aplicarse la nueva tarifa con la misma publicidad exigida.
c. La nueva tarifa regirá a partir del mes inmediatamente posterior al mes del recálculo, no será retroactiva y su vigencia estará limitada por el inicio de un nuevo periodo tarifario. En todo caso, la tarifa no podrá ser recalculada más de una vez en un lapso de doce meses, y su recálculo se sujetará a las disposiciones de transparencia y participación ciudadana establecidas de acuerdo a la normativa vigente, y deberá ser respaldada por los antecedentes de los contratos firmados con los concesionarios correspondientes, cuando corresponda.
Artículo 36º. Publicación.
La Municipalidad publicará la nueva tarifa reajustada (si corresponde) de la misma forma establecida para la tarifa original como señal de transparencia y participación ciudadana, es decir, a más tardar el mes anterior a la entrada en vigencia de la tarifa recalculada.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y COBRANZA
Artículo 37º. Sanciones y procedimientos.
a. El incumplimiento del pago en los plazos fijados generará recargos por mora, conforme a la normativa municipal y la legislación vigente.
b. La cobranza judicial, en caso de ser asumida directamente por la Municipalidad, se realizará por la Dirección d Asesoría Jurídica.
c. El usuario podrá regularizar la situación mediante convenios de pago o cualquier mecanismo que la Municipalidad disponga, siempre que cuente con la aprobación de la autoridad competente.
Artículo 38º. Coordinación con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio de Tesorerías.
La Municipalidad podrá suscribir convenios con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorerías para la recaudación y/o fiscalización del derecho de aseo en los casos que sea pertinente y permitido por la ley, o contratar la cobranza con terceros mediante licitación pública.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39º. Interpretación supletoria.
Para cualquier aspecto no contemplado expresamente en la presente ordenanza, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía; el decreto ley Nº 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones, así como cualquier otra normativa legal o reglamentaria vigente sobre la materia.
TÍTULO IX
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º Transitorio. Publicidad de la ordenanza.
Esta ordenanza se publicará en el Diario Oficial durante el mes de octubre de 2025, o en el diario de mayor circulación local, y en el sitio web oficial de la Municipalidad. Entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, conforme a la legislación vigente.
Artículo 2º Transitorio. Aplicación de la Norma.
Las disposiciones de la presente ordenanza que modifiquen el cobro de derechos existentes, incorporen el cobro de nuevos derechos, o que establezcan nuevas fórmulas de cálculo relativas al cobro de derechos, comenzarán a aplicarse desde el 1 de enero del año 2026.
3.- Publíquese el presente decreto alcaldicio, por la Dirección de Comunicaciones, en el repositorio digital de la página web municipal.
4.- Publíquese antes del mes de octubre el nuevo texto de la ordenanza Nº 24 aprobado, en el Diario Oficial.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese en el repositorio digital.- Sebastián Sichel Ramírez, Alcalde.- Sara Julia Barra López, Secretaria Municipal.