Artículo 5º. Vigencia de la tarifa.
a. El monto real de la tarifa del servicio de aseo domiciliario se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme establece la normativa vigente.
b. Sin embargo, la Municipalidad podrá efectuar recálculos, si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa que rige la materia, pero no más de una vez en el lapso de doce meses.