Artículo 6º. La determinación de la tarifa del servicio comprenderá todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que les sean, directa e indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinaria de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:
   
    a. Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros de promedio diario.
    b. Limpieza y barrido de calles, salvo los ítems de recolección y disposición de residuos sólidos de composición similar a los domiciliarios.
    c. Construcción y mantención de jardines, salvo los ítems de recolección y disposición de residuos sólidos de composición similar a los domiciliarios.
    d. Labores de emergencia.