Artículo 9º. Forma de expresar la tarifa.
a. El monto real de la tarifa anual se expresará en pesos al valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) correspondiente al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia.
b. El alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá determinar el número de cuotas en que se dividirá el cobro anual y las fechas de vencimiento.