Artículo 11º. Costos fijos (CF):
    Se entenderá por costos fijos aquellos ítems que no dependen directamente del volumen de residuos recolectados, entre los cuales se incluyen:
   
    a. Gastos de remuneración y beneficios legales del personal municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización.
    b. Gastos generales de administración tales como: facturación y cobranza, administrativos en insumos de oficina y servicios básicos, entre otros.
    c. Gastos en vehículos destinados a la ejecución de las labores de administración y fiscalización. En el caso que los vehículos sean de propiedad municipal se incluirán los gastos de combustibles, seguro, patente, mantención y el costo de uso de capital. En caso que los vehículos sean arrendados solo incluirá el valor de los contratos y los gastos en combustibles.
    d. Gastos en inmuebles destinados a la administración y fiscalización del servicio. En el caso que los bienes raíces sean de propiedad municipal, se incluirán los gastos en contribuciones, seguros, mantención, gastos comunes, entre otros, excluyendo el costo de uso de capital. En el caso contrario, se incluirá el gasto en arriendo y gastos comunes, entre otros, directamente asociados al arriendo de la propiedad.
   
    Si el Municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme a lo establecido en el artículo 14º del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, la desagregación de los costos fijos por zona se hará prorrateando los costos fijos totales considerando el número de usuarios en cada zona en particular.