Artículo 12º. Costos variables (CV): 
    Se considerarán costos variables aquellos que fluctúan según el volumen de residuos y/o la operación efectiva de recolección y transporte, tales como:
   
    a. Si se licita totalmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a los montos establecidos en los contratos de adjudicación de las licitaciones respectivas.
    b. Si se opera en forma directa con equipos y personal municipal los gastos variables corresponderán a:
   
    * Gastos de operación y mantención de los vehículos destinados a la prestación del servicio tales como gastos en combustible, seguros, reparaciones y costo de uso de capital.
    * Gastos en remuneraciones y beneficios legales del personal encargado de la operación del servicio.
    * Gastos de equipamiento del personal tales como uniformes, guantes y herramientas de trabajo, así como gastos de equipamiento de las instalaciones destinadas a la operación del servicio.
    * Gastos de mantención y operación de los recintos destinados a la prestación del servicio tales como playas de estacionamientos, estaciones de transferencia y rellenos sanitarios.
   
    c. Si se licita parcialmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a la suma de los montos establecidos en los contratos de adjudicación respectivos más los gastos variables de operación directa señalados en la letra b) anterior.
    d. Los fondos que requiera la implementación de proyectos e infraestructura, para cumplir con los procesos de residuos sólidos domiciliarios, campaña de difusión y educación a la comunidad.
   
    Si el Municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme a lo establecido en el artículo 14º del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, la desagregación de los costos variables por zona se hará prorrateando los costos variables totales considerando la generación de residuos o, en su defecto, el número de usuarios en cada zona en particular.