Artículo 13º. Costo de uso de capital.
En conformidad con el artículo 10 del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, el costo de uso de capital (CUC) se calculará sumando la depreciación anual del activo (vehículos, maquinaria) para ese año más el costo alternativo del capital (tasa de interés corriente al 30 de junio del año de cálculo). Este ítem podrá excluirse cuando se trate de donaciones o cuando el bien ya haya superado su vida útil.
Fórmula:

Ck: Costo de Uso de Capital.
VL: Valor libro del activo en el año que se fija la tarifa.
r: Tasa de interés anual.
d: Tasa de depreciación anual que se deduce de la vida útil publicada por el Servicio de Impuestos Internos, considerando un valor residual igual a cero.