Artículo 15º. Determinación del número de usuarios.
    Se incluirá todo predio, habitacional o no, que reciba el servicio de aseo. Quedan afectos, por ejemplo, viviendas, locales comerciales, oficinas, sitios eriazos, etc. Cuando exista un uso mixto (vivienda y actividad comercial), se facturará por cada registro que corresponda, salvo la aplicación de beneficios especiales contemplados en la normativa.