Artículo 16º. Cobro y cuotas.
   
    a. El cobro de la tarifa de aseo se efectuará trimestralmente junto con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados a los que se refieren los artículos 23 y 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Sin embargo, el alcalde con acuerdo del Concejo Municipal podrá determinar otro número de cuotas en que se dividirá el cobro de tarifa anual, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
    b. Los establecimientos comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros establecimientos análogos, definidos en los artículos 23 y 32 del citado decreto ley Nº 3.063, que sean titulares de dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a cada una de las patentes, salvo que la actividad comercial no se desarrolle efectivamente y el domicilio sea de uso postal tributario.
    c. Tratándose de inmuebles que se usen como vivienda y como establecimientos comerciales, industrial, oficinas profesionales u otros establecimientos análogos, el pago del derecho ordinario o especial del servicio de extracción de basura deberá aplicarse en la contribución territorial y en el giro de la respectiva patente comercial, en atención a que se trata de contribuyentes distintos o de actividades comerciales separadas del uso habitacional.
    d. La Municipalidad podrá efectuar directamente o mediante convenio con el Servicio de Impuestos Internos el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de predios enrolados por dicho Servicio y que no se encuentren exentos de este derecho. La Municipalidad podrá también contratar con terceros el cobro de este derecho, previa licitación pública.
    e. La Municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general gravados con patentes, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.