Artículo 17º. Exenciones legales.
   
    a. Quedarán exentos en forma automática del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a doscientas veinticinco unidades tributarias mensuales (225 UTM). El cumplimiento de los requisitos que habilitan la aplicación de esta causal de extensión serán certificados por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    b. Podrán solicitar la exención de pago del derecho de aseo los usuarios de viviendas o unidades habitacionales, que, teniendo la calidad de pensionado, jubilados, o adulto mayor de 65 años, acrediten ser beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y/o pertenecer a los tramos 1 al 5 del Registro Social de Hogares o el instrumento que lo reemplace, lo que corresponde a hogares calificados entre el 0% y el 80% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad. El cumplimiento de los requisitos antes mencionados, deberá ser acreditado ante la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    c. En el evento que el usuario del servicio no sea propietario del inmueble, solo se aplicará la exención establecida en el presente artículo si el usuario es el sujeto pasivo del derecho de aseo en virtud del contrato respectivo. En caso contrario el propietario del inmueble queda afecto al pago del derecho.
   
    Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, veredones y antejardín exteriores, fábricas o negocios y comercio en general. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 60 litros (sesenta decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.