Artículo 18º. Otras entidades.
a. Las iglesias, hospitales públicos e instituciones de beneficencia exentas del pago de patente municipal, que generen un volumen de basura superior a 60 litros de promedio diario, pagarán un 1% de los derechos por retiro de excedentes de basura.
b. Las entidades públicas o privadas que por ley se encontraren exentas del pago de derechos municipales, deberán acreditar tal situación ante la Municipalidad con la documentación respectiva.