Artículo 21º. Excedentes de basura.
   
    a. Se considerarán "excedentes" o "sobreproducción" de basura cuando un usuario genere más de sesenta (60) litros diarios en promedio.
    b. Dichos usuarios quedarán afectos a una tarifa o recargo especial, según los procedimientos de medición establecidos (por ejemplo, cubicación de la basura generada).
    c. El usuario podrá optar por la gestión privada de dichos excedentes, siempre que cumpla con los requisitos sanitarios y municipales.