Artículo 23º. Inspección y Medición de Residuos en Unidades Sobre productoras.
Las unidades sobre productoras de residuos pueden ser inspeccionadas de manera aleatoria por el Departamento de Aseo (o quien se designe al efecto) para medir el volumen real de basura, en presencia de un representante de la empresa. Tras la "cubicación", se firma un formulario que registra la medición. El objetivo es informar sobre alcances, definiciones y costos del retiro de excedentes; la medición suele realizarse en litros y en contenedores de capacidad conocida, tal como se entrega el residuo al camión recolector.
Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas, talleres u otros comercios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen de 60 litros señalado y para otras clases de extracciones de basuras que no se encuentren comprendidas en el artículo 7º del decreto ley Nº 3.063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará de acuerdo al costo por toneladas litro de basura, determinado junto con la tarifa anual y de acuerdo al procedimiento dispuesto en este.