Artículo 28º. En caso de generación de residuos por mandato, la obligación pecuniaria de pagar los derechos municipales por concepto de excedentes de basura, recaerá en la empresa o institución que genera los residuos y no en la empresa mandante. Las unidades sobre productoras evaluadas serán enroladas por el Departamento de Aseo y cargadas al Sistema de Rentas Municipales con rol de cargo independiente.