Artículo 30º. La valorización del derecho por excedentes de basura será calculada sobre la base de la tarifa definida en la Ordenanza de Derechos Municipales, encasillándola según sea la orientación de la unidad sobre productora del excedente, pudiendo ser de orientación comercial o sin fines de lucro. A aquellas sin fines de lucro, tales como hospitales públicos, templos de confesiones religiosas reconocidas por la ley de cultos, consultorios y colegios municipales, oficinas o sedes municipales, bibliotecas públicas e instituciones de beneficencia, se les aplicará la tarifa especial establecida en el artículo 18 de esta ordenanza.