Artículo 31º. El cobro del derecho por excedente de basura se realizará una vez que se practiquen o validen las mediciones de volumen de basura por parte del Departamento de Aseo y se curse la notificación del cobro respectiva.
El contribuyente tendrá un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de notificación del cobro para informar al Departamento de Aseo dependiente de la Dirección de Medio Ambiente, sobre la contratación con una empresa de recolección particular para el retiro de los excedentes de basura. Vencido dicho plazo, si el contribuyente no hubiese informado al Departamento de Aseo, se asumirá aceptada la notificación del cobro.