Artículo 33º. Las unidades sobre productoras que decidan tomar, cambiar y finiquitar la relación con una empresa de recolección, o bien desafiliarse del servicio de recolección municipal, deberán mantener permanentemente informado al Departamento de Aseo de la Municipalidad para los efectos de fiscalización, dando cuenta por escrito de éste, de las eventuales modificaciones respecto de la empresa prestadora de servicio, las fechas de inicio y término de contrato respectivamente, el que tomará conocimiento y registrará en el sistema computacional.