Artículo 35º. Requisitos para la aplicación del recálculo (artículo 16º del decreto Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía).
a. Si la tarifa resultante difiere en más de un 10% de la tarifa vigente durante dos semestres consecutivos, la nueva tarifa sustituirá a la anterior, empezando a regir el mes siguiente a su publicación.
b. Cuando cambios en la contratación o en la calidad del servicio impliquen una diferencia real de igual o mayor a un 10%, podrá aplicarse la nueva tarifa con la misma publicidad exigida.
c. La nueva tarifa regirá a partir del mes inmediatamente posterior al mes del recálculo, no será retroactiva y su vigencia estará limitada por el inicio de un nuevo periodo tarifario. En todo caso, la tarifa no podrá ser recalculada más de una vez en un lapso de doce meses, y su recálculo se sujetará a las disposiciones de transparencia y participación ciudadana establecidas de acuerdo a la normativa vigente, y deberá ser respaldada por los antecedentes de los contratos firmados con los concesionarios correspondientes, cuando corresponda.