1. Modifícase la resolución exenta Nº 466 (V. y U.), de 2024, en el sentido de agregar el siguiente inciso final al resuelvo 4:
"Tratándose de trabajadores públicos respecto de los cuales exista un compromiso de donación o transferencia a título gratuito de un terreno público o fiscal, el monto del subsidio señalado en las tablas correspondientes al tramo 2 y al tramo 3, se rebajará de acuerdo con el valor de avalúo fiscal del terreno dividido en el número de viviendas del proyecto con tope de 100 U.F.".
2. Autorízase la postulación de los siguientes proyectos, que consideran trabajadores(as) del sector público organizados mediante agrupaciones de funcionarios/as de varios organismos, que se encuentran territorial y funcionalmente vinculados conforme a lo establecido en la letra a) del resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 466 (V. y U.), de 2024:


3. Exímase a las personas que se individualizan a continuación, del cumplimiento de las siguientes condiciones y/o requisitos dispuestos en la resolución exenta Nº 466 (V. y U.), de 2024:


4. Apruébanse los proyectos que se singularizan a continuación y las respectivas nóminas de postulantes seleccionados, asociados a dichos proyectos, para el subsidio habitacional correspondiente al Llamado a postulación y presentación de Proyectos de Integración Social en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores, dispuesto por el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 466 (V. y U.), de 2024, nóminas que se adjuntan y que forman parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de familias seleccionadas por proyecto y el monto de Unidades de Fomento (U.F.) que comprometen, de acuerdo con la siguiente tabla:


5. Exclúyase del proceso de selección la postulación del siguiente proyecto y sus respectivos postulantes al Llamado a postulación y presentación de Proyectos de Integración Social en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores, dispuesto por el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 466 (V. y U.), de 2024, por no cumplir el requisito de suscribir el Convenio de Trabajo conforme lo señala el numeral 5.2 de la resolución exenta Nº 466 referida:

6. Los postulantes seleccionados conforme al resuelvo 3. de la presente resolución que con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa pierdan la calidad de funcionarios de las respectivas instituciones empleadoras con las que fueron seleccionados, deberán renunciar al subsidio conforme a lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o en su defecto, deberán ser excluidos de la correspondiente nómina de seleccionados. En ambos casos podrán cursarse los respectivos reemplazos según lo establecido en el citado decreto en lo que fuera procedente.
7. Establécese que la resolución exenta Nº 466 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución