ACEPTA RENUNCIA DE DELEGADO PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE PARINACOTA
   
    Núm. 462.- Santiago, 11 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 7 y 116, del decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 22 de 1959, del Ministerio de Hacienda que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 62 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija las Plantas del Servicio de Gobierno Interior; en el decreto supremo Nº 363, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de razón en materias de personal, y;
   
    Considerando:
   
    a) Que, el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República, nombrar y remover a su voluntad a ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;
    b) Que, el artículo 116 de la Constitución Política de la República establece que en cada provincia existirá una Delegación Presidencial Provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del Delegado Presidencial Regional, y estará a cargo de un Delegado Presidencial Provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República;
    c) Que, mediante decreto supremo Nº 363, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se nombró como Delegado Presidencial Provincial de Parinacota a don José Manuel Aruquipa Flores, cédula nacional de identidad Nº 15.692.503-9, quien asumió sus funciones a contar del 2 de diciembre de 2023;
    d) Que, don José Manuel Aruquipa Flores, presentó su renuncia al cargo de Delegado Presidencial de la Provincia de Parinacota, grado 3º EUR, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a contar del 11 de diciembre de 2024;
    e) Que, la renuncia presentada requiere ser aceptada mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.
   
    Decreto:

   
    1) Acéptese la renuncia presentada por don José Manuel Aruquipa Flores, cédula nacional de identidad Nº15.692.503-9, al cargo de Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, grado 3º EUR, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a contar del 11 de diciembre de 2024.
    2) Déjese constancia de que la persona antes citada no se encuentra sometida a procedimientos disciplinarios.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Función Pública
     
Cursa con alcance decreto Nº 462, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
    Nº E167117.- Santiago, 3 de octubre de 2025.
   
    Esta Contraloría General, ha tomado razón del documento indicado en el epígrafe, mediante el cual se acepta la renuncia voluntaria, presentada al cargo de Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, a contar de 11 de diciembre de 2024, por don José Manuel Aruquipa Flores, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, es preciso advertir que el acto en estudio fue dictado con fecha 9 de diciembre de 2024, mientras que su remisión a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite de control preventivo de juridicidad, se efectuó el 5 de septiembre de 2025, es decir, con más de ocho meses de retraso.
    Al respecto, cabe recordar que, con arreglo al artículo 3º inciso segundo de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 8º del aludido cuerpo legal, en lo que interesa, los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos.
    En similar sentido, el artículo 7º inciso segundo de la ley Nº 19.880, referido al principio de celeridad, establece que "Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión".
    Al respecto, la Jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs 53.114 y 27.815, ambos de 2008; 43.321 y 66.160, ambos de 2009 y 9.382, de 2010, ha estimado que tal demora supone el incumplimiento de lo preceptuado por las normas mencionadas.
    Por consiguiente, esa Cartera de Estado deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envien al trámite de toma de razón oportunamente.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
     
Al señor
Ministro del Interior
Presente.