REGULARIZA NOMBRAMIENTO DE DELEGADO PROVINCIAL DE PARINACOTA
Núm. 179.- Santiago, 30 de mayo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 7 y 116 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 62, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas del Servicio de Gobierno Interior; en los decretos supremos Nº 363, de 2023, y Nº 462, de 2024, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón.
Considerando:
a) Que, el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad a ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales.
b) Que, el artículo 116 de la Constitución Política de la República establece que en cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del Delegado Presidencial Regional y estará a cargo de un Delegado Presidencial Provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
c) Que, la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en el Capítulo II del Título Primero las funciones de los delegados presidenciales provinciales, entre las cuales se encuentra la supervisión de los servicios públicos de la provincia, que deben realizar siguiendo las instrucciones del Delegado Presidencial Regional.
d) Que, mediante decreto supremo Nº 363, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se nombró como Delegado Presidencial Provincial de Parinacota a don José Manuel Aruquipa Flores, cédula nacional de identidad Nº 15.692.503-9, quien asumió sus funciones a contar del 2 de diciembre de 2023.
e) Que, mediante decreto supremo Nº 462, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aceptó la renuncia de don José Manuel Aruquipa Flores al cargo de Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, grado 3º EUR, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a contar del 11 de diciembre de 2024.
f) Que, luego de la renuncia voluntaria presentada por don José Manuel Aruquipa Flores, se nombró a don José Miguel Huanca Mamani, cédula nacional de identidad Nº 17.368.040-6, como Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, quien asumió sus funciones a contar del 11 de diciembre de 2024.
g) Que, don José Miguel Huanca Mamani ha ejercido el cargo a contar de la data previamente anotada, sin que se hubiere tramitado el acto administrativo pertinente que lo nombre en su calidad de Delegado Presidencial Provincial. En razón de esto, se estima necesario regularizar su nombramiento por medio del presente decreto supremo.
Decreto:
1) Regularícese el nombramiento de don José Miguel Huanca Mamani, cédula nacional de identidad Nº 17.368.040-6, como Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, grado 3º EUR, en el Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a contar del 11 de diciembre de 2024, quien asumió sus funciones en la fecha antes señalada, por razones impostergables de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
2) Déjese constancia que la autoridad percibirá la asignación de responsabilidad superior de un 40%.
3) Impútese el gasto correspondiente al ítem 21.01.001, del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior.
4) Déjese establecido que, por razones de buen servicio, los actos realizados por el Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, don José Miguel Huanca Mamani, entre el 11 de diciembre de 2024 y el 30 de mayo de 2025, son válidos y se encuentran ajustados a la normativa.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Antonio Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Función Pública
Cursa con alcance el decreto Nº 179, de 2025, del Ministerio del Interior
Nº E167119.- Santiago, 3 de octubre de 2025.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento indicado en el epígrafe, mediante el cual se regulariza el nombramiento de don José Miguel Huanca Mamani en el cargo de Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, de la Región de Arica y Parinacota, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, es preciso advertir que la persona designada asumió funciones el 11 de diciembre de 2024; el acto en estudio fue dictado con fecha 30 de mayo de 2025 y la remisión del mismo, a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite de control preventivo de juridicidad, se efectuó el 17 de septiembre de 2025, es decir, con más de nueve meses de retraso desde la asunción del señor Huanca Mamani en el cargo respectivo.
Al respecto, cabe recordar que, con arreglo al artículo 3º inciso segundo de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 8º del aludido cuerpo legal, en lo que interesa, los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos.
En similar sentido, el artículo 7º inciso segundo de la ley Nº 19.880, referido al principio de celeridad, establece que "Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión".
Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 53.114 y 27.815, ambos de 2008; 43.321 y 66.160, ambos de 2009 y 9.382, de 2010, ha estimado que tal demora supone el incumplimiento de lo preceptuado por las normas mencionadas.
Por consiguiente, esa Cartera de Estado deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón oportunamente.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Al señor
Ministro del Interior
Presente.