Artículo 4º.- Si se presentare más de un interesado solicitando la restitución de un mismo bien en los términos del artículo 1º, el Ministerio de Bienes Nacionales dispondrá acumular todas las solicitudes y notificará este hecho a los demás interesados por carta certificada.

    No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente, siempre habrá derecho a solicitar la restitución de un bien que haya sido solicitado anteriormente por otro interesado, hasta por 30 días contados desde la fecha de la última publicación del extracto a que se refiere el citado artículo.

    Transcurridos los plazos señalados en el artículo 3º y en el inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales no admitirá a tramitación nuevas solicitudes, ni se podrán adicionar bienes a las ya presentadas.