Artículo 7º.- Será competente para conocer de las causas originadas por aplicación de los artículos anteriores de esta ley, el  Juez de Letras en lo Civil que tenga asiento en la ciudad capital de la región en que estuviere ubicado el inmueble de que se trate, o el del domicilio del peticionario si la solicitud recayere sobre bienes muebles u otros derechos.

    Dichas causas se substanciarán conforme al procedimiento del juicio sumario, y en ellas podrá alegarse el abandono del procedimiento si el actor ha cesado en su prosecución durante tres meses contados desde la última gestión útil.