Artículo 12.- El Fisco o el solicitante tendrán un plazo de treinta días, a contar de la notificación, para reclamar del monto de la indemnización fijado por la comisión, aplicándose en la especie las normas contenidas en los artículos 14 y 39 del decreto ley Nº 2.186, de 1978, en lo que fuere procedente.