Artículo 15.- Si se presentare más de un partido político solicitando la restitución respecto de un mismo bien raíz, una vez dispuesta la acumulación, el Ministerio de Bienes Nacionales las remitirá a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que procederá a designar a un Ministro de dicha Corte para los efectos de lo establecido en el inciso siguiente. El Ministerio de Bienes Nacionales notificará este hecho a los interesados por carta certificada.

    Corresponderá al Ministro de Corte de Apelaciones designado, recibir del Ministerio de Bienes Nacionales todos los antecedentes que se le hubieren presentado y que determinan la controversia entre los partidos políticos que se atribuyen la titularidad del derecho. El Ministro tramitará la causa de conformidad a las reglas del juicio sumario y citará a los interesados a comparendo. La notificación de esta resolución se hará mediante carta certificada enviada al domicilio que cada interesado hubiere designado como tal en la solicitud presentada al Ministerio de Bienes Nacionales y se entenderá perfeccionada quince días después de entregada la carta al servicio de Correos. En el testimonio de la notificación deberá expresarse el hecho del envío, la fecha, la oficina de Correos donde se hizo y el número del comprobante emitido por tal oficina, el cual deberá, además, ser pegado al expediente a continuación del testimonio. El Ministro fallará conforme a las reglas de la sana crítica, pudiendo requerir del Servicio Electoral los informes que estime pertinentes.