Artículos transitorios


    Artículo 1º.- Los decretos supremos que ordenen el pago de las indemnizaciones deberán indicar las fechas en que éste se efectuará. No podrá realizarse ningún pago antes del 1º de enero siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se efectuará con cargo a los fondos que anualmente se contemplen en las correspondientes Leyes de Presupuestos.''.