ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
Núm 756.- Santiago, 1 de octubre de 2025.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
d) La ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
e) La ley Nº 18.882, que regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica.
f) La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y sus modificaciones posteriores.
g) La Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL MOP Nº 850, de 1997.
h) El decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
i) El decreto supremo Nº 96, de 10 de marzo de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual S.E. el Presidente de la República nombra a la Ministra de esta cartera de Estado.
j) El decreto supremo Nº 240, de 1º de diciembre de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual S.E. el Presidente de la República renovó la designación del Superintendente de Servicios Sanitarios hasta por 3 años.
k) La resolución Nº 36, de 2024, complementada y modificada por resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas.
b) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 2º de la ley Nº 19.902, la función esencial de la Superintendencia de Servicios Sanitarios es la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas a los servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias.
c) Que el artículo 79º del Estatuto Administrativo dispone que procede la subrogación cuando el titular o suplente de un cargo no esté desempeñando efectivamente el mismo; en tanto, el artículo 80º del mismo cuerpo legal dispone que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
d) Que conforme a lo previsto en el artículo 81º letra a) del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento puede determinar otro orden de subrogación, tratándose de cargos de exclusiva confianza.
e) Que el cargo de Superintendente de Servicios Sanitarios es de exclusiva confianza del Presidente de la República.
f) Que, adicionalmente, es menester tener en cuenta que la ley Nº 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos, dispone que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública los Jefes Superiores de Servicio, como es el caso del Superintendente de Servicios Sanitarios, y los cargos del segundo nivel jerárquico, como son, en el caso de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los Jefes de División de ese organismo.
g) Que de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo quincuagésimo noveno de la ya citada ley Nº 19.882, no obstante lo dispuesto en el artículo 80º del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de Servicio afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, debiendo para ello considerar únicamente a funcionarios que sirvan cargos del segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el respectivo Servicio.
h) Que en la Superintendencia de Servicios Sanitarios han sido designados por el Sistema de Alta Dirección Pública, además del Superintendente, el Jefe de la División de Fiscalización, el Jefe de la División de Concesiones y el Jefe de la División Jurídica-Fiscalía.
i) Que, por otra parte, en el numeral 22 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delegó en los ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos, entre otras materias, a la modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, naturaleza que, conforme a la interpretación fijada por la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 64.860, de 2016, alcanza a los cargos de Alta Dirección Pública cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República.
j) Que en mérito de lo expuesto y considerando la necesidad de modificar el orden de subrogación del Jefe Superior de Servicio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se dicta el presente acto administrativo.
Decreto:
1. Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Superintendente de Servicios Sanitarios, en caso de vacancia, ausencia o impedimento transitorio de su titular, conforme a la prelación que se establece a continuación:
1.1 Jefe de División de Fiscalización.
1.2 Jefe de División de Concesiones.
1.3 Jefe de División Jurídica-Fiscalía.
2. Remítase una copia del presente decreto a la Dirección Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.