MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080 DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 7.787 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos que indica; el decreto N° 28 de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; el decreto N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la resolución N° 3.080 de 2003, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile" y sus modificaciones, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 3.080 de 2003, citada en los vistos, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
3. Que de acuerdo al Artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) CIPF, de la cual Chile es signatario se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición de la Secretaría de la IPPC, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así los solicitan.
4. Que la parte contratante importadora establece y actualiza las listas de plagas reglamentadas, con miras a ayudar a prevenir la introducción y/o dispersión de plagas y de facilitar el comercio seguro al aumentar la transparencia.
5. Que para este propósito el Servicio, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile. Estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.
6. Que los Análisis de Riesgo de Plagas efectuados durante el último período, determinaron que las siguientes plagas ausentes en Chile califican como cuarentenarias, por tener éstas un alto potencial de introducción y de impacto económico para el país: 'Candidatus Phytoplasma rubi', Cathaica fasciola, Helicoverpa assulta, Kyuri green mottle mosaic virus, Megacopta cribraria, Neopestalotiopsis rosae, Pepper chat fruit viroid, Tomato chlorosis virus, Tomato mottle mosaic virus, Trichoferus spp., Turnip yellow mosaic virus, Unaspis yanonensis y Zucchini green mottle mosaic virus.
7. Que se han establecido requisitos fitosanitarios de importación para nuevos artículosreglamentados, o nuevos orígenes, lo que implica la necesidad de reglamentar nuevos hospedantes.
8. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través de los programas de Vigilancia Agrícola y Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero se determinan las plagas ausentes o presentes en Chile, estableciéndose las plagas cuarentenarias presentes sometidas bajo Control Oficial o con medidas emergenciales, con el objetivo de erradicar o contener la plaga cuarentenaria.
9. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del Programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de las siguientes plagas: Aphelenchoides fragariae, Bagrada hilaris, Brassica tournefortii, Brevipalpus lewisi, Grapevine pinot gris virus (GPGV), Parabemisia myricae, Phyllocoptes gracilis.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución N° 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:
1.1 Reemplácese el artículo vigésimo por el siguiente:
"Artículo vigésimo: Las plagas señaladas a continuación se encuentran ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental y se encuentran relacionadas a los hospedantes que indica:
ÁCAROS


INSECTOS COLEÓPTERA





HEMÍPTERA






HYMENÓPTERA

LEPIDÓPTERA






ORTHOPTERA

THYSANOPTERA


HONGOS Y CROMISTAS




NEMATODOS



MOLUSCOS


BACTERIAS


FITOPLASMAS Y SPIROPLASMAS

VIRUS Y VIROIDES



MALEZAS


PLANTAS PARÁSITAS

1.2. Reemplázanse el artículo vigésimo primero por el siguiente: "Artículo Vigésimo Primero: Para conocer la distribución de plagas presentes en parte del territorio nacional y sometido a control oficial de contención, supresión o erradicación refiérase a las resoluciones generales y específicas de cada uno de los controles oficiales vigentes, las que se encuentran en la página WEB del SAG https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/plagas-cuarentenarias-presentesbajocontrol-oficial y https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/plagas-cuarentenarias-presentes.
La lista que a continuación se señala considera plagas presentes en parte del territorio nacional y sometido a control oficial de contención, supresión o erradicación:
ÁCAROS

INSECTOS
COLEOPTERA


HEMIPTERA

HYMENOPTERA

LEPIDOPTERA

HONGOS Y CROMISTAS

NEMATODOS

BACTERIAS

VIRUS Y VIROIDES

Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.