APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)

    Núm. 310 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.525; la Ley Nº 19.897; el decreto supremo Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y los antecedentes adjuntos.

    Considerando:

    1. Que, la política del Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
    2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2025.
    3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico ingresado en esta Secretaría de Estado el 13 de octubre de 2025.

    Decreto:

    1. Aplícanse, a contar del 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de diciembreDecreto 344 EXENTO,
HACIENDA
N° 1
D.O. 15.11.2025
de 2025, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en los códigos arancelarios que se mencionan a continuación:
 
   
   

    2. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.