APRUEBA Decreto 992 EXENTO,
M. DE CONCHALÍ
N° I
D.O. 16.10.2025EL INICIO DEL PROCESO DE INVALIDACIÓN DEL DECRETO ALCALDICIO N° 324/25 QUE APROBÓ "ESCALAFÓN DE MÉRITO PARA EL AÑO 2025"
M. DE CONCHALÍ
N° I
D.O. 16.10.2025EL INICIO DEL PROCESO DE INVALIDACIÓN DEL DECRETO ALCALDICIO N° 324/25 QUE APROBÓ "ESCALAFÓN DE MÉRITO PARA EL AÑO 2025"
Conchalí, 11 de agosto de 2025.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 917 exento.
Vistos:
Memorándum Nº 178, del 23.07.25., del Sr. Alcalde (S); decreto exento 324, de fecha 16.05.25, que aprobó Escalafón de Mérito para el año 2025; ordinario 1000/138, de fecha 15.05.25, del Sr. Alcalde que solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República en razón al proceso de calificación septiembre 2023 a agosto 2024 fundado en el memorándum Nº 441/25, de la Dirección de Asesoría Jurídica; Folio: E87213, de fecha 29.05.25, de la Contraloría General de la República que contiene la respuesta a la solicitud de pronunciamiento adjuntando copia de jurisprudencia relacionada a la materia consultada; dictamen Nº 16602, de fecha 02.04.2004; dictamen Nº 84696, de fecha 30.10.2014; artículo 53 y siguientes de la ley 19.880, y Teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- Que, el decreto Nº 324, de fecha 16.05.25, sancionó el "Escalafón de Mérito para el año 2025" que regiría desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, que se puso a disposición de los funcionarios desde el 26 marzo al 10 de abril del año en curso; enviado por correo electrónico a todos los funcionarios/as municipales, y remitido a través de memorándum Nº 344 a todas las dependencias municipales el día 26.03.25 para conocimiento y presentación de reclamos a la Contraloría General de la República conforme el Art. 156 del Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales ley 18.883 si así lo estimasen.
2.- Que, conforme los antecedentes del proceso calificatorio (período septiembre 2023 a agosto 2024) el Sr. Alcalde a través de ordinario Nº 1000/138/2025, solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República relativo a dos materias: (i) Facultad del Alcalde para retrotraer el proceso calificatorio y (ii) Facultad del Alcalde para invalidar un proceso en el que la Junta Calificadora incorpora un proceso de descargos no establecidos en la ley.
Dicha solicitud encuentra su fundamento en memorándum Nº 441/2025, de la Dirección de Asesoría Jurídica.
Es en este sentido que, el ente contralor a través de ordinario Folio Nº: E87213, de fecha 29.05.25, remitió a la municipalidad copia de jurisprudencia relacionada con la materia consultada en concreto, los dictámenes Nºs. 1660, de 2024 y 84.696, de 2014 que dan respuesta a las consultas de la autoridad en el siguiente sentido:
* Sobre posibilidad de invalidar el proceso de calificación por falta de fundamentación de la Junta Calificadora, el Dictamen Nº 16.602-2004, señala:
"En consecuencia, es dable concluir que habiéndose acreditado que en el proceso calificatorio se han incurrido en vicios que son necesarios subsanar, deberá retrotraerse al estado de emitirse la correspondiente precalificación, para que luego la Junta Calificadora adopte un nuevo acuerdo debidamente fundado y acredite el desempeño deficiente de la recurrente en el período que se evalúa."
* Sobre posibilidad que Contraloría General de la República invalide el proceso, el Dictamen Nº 84.696-2014, señala en lo pertinente:
"Finalmente, respecto a lo manifestado por la recurrente, en orden a que correspondería a esta Contraloría General dejar sin efecto los actos municipales contrarios a derecho, es necesario aclarar que con arreglo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 53, de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no es procedente que esta Institución Fiscalizadora invalide los mismos, toda vez que dicha facultad compete a la entidad de la administración que los haya dictado, tal como se precisó, entre otros, en el Dictamen Nº 41.891, de 2009, de este origen.".
3.- Que, a través de Memorándum Nº 178/25, el Sr. Alcalde (S) solicita se inicie el proceso de invalidación del decreto 324/25 conforme los siguientes argumentos:
* De la revisión de las actas del proceso de calificación se comprobó que estas no tienen un desarrollo de conclusiones acorde a la importancia del proceso, utilizando matrices tipo para la evaluación de los funcionarios, claramente no cumpliendo con el estándar exigido por el legislador en cuanto a que el artículo 42 de la ley 18.883 señala que:
... "los acuerdos de la junta deberán ser siempre fundados" ...
En efecto, es el propio Órgano Contralor quien ha manifestado a modo de ejemplo a través del Dictamen Nº 32566-2010:
"Al respecto, en los dictámenes Nºs. 22.778, de 2003, 42.268, de 2004, y 17.726 y 54.948, ambos, de 2009, entre otros, este Órgano Fiscalizador ha precisado que tal exigencia significa que dicho cuerpo colegiado se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación. De este modo, dichos antecedentes por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas, de modo tal que permita al empleado, por una parte, interponer el correspondiente recurso de apelación ante el Alcalde, impugnando las apreciaciones que la junta ha vertido sobre su desempeño funcionario y, por otra, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período." (énfasis nuestro).
* Que en el proceso de calificaciones período septiembre 2023 a agosto 2024 la Junta Calificadora a través de Acta Nº 1 de reunión de fecha 23.09.2024 dio inicio al proceso calificatorio en análisis, acordando en el mismo documento en el literal:
"... g) Los funcionarios(as) que no estén conforme con su precalificación, podrán presentar por escrito sus descargos, a través de una o más de las siguientes alternativas: Representante de los trabajadores, Asociación de Funcionarios o Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas...".
En este acuerdo el ente colegiado permitió: (i) que los funcionarios interpusieran descargos (recursos) tanto en contra de los informes cuatrimestrales como en contra de la precalificación y (ii) que los descargos fueran interpuestos fuera de la Junta Calificadora, otorgando facultades al Representante de los trabajadores, Asociación de Funcionarios o Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas.
Es por esta razón que estas alteraciones fueron contrarias al proceso reglado fijado por el legislador y refrendado por el ente contralor a través de diversos dictámenes, afectando con ello el principio de juridicidad, ya que el artículo 47 de la ley Nº 18.883 señala que la apelación que un funcionario haya deducido ante el Alcalde en contra de la resolución de la Junta Calificadora, este sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 156 de dicha ley. Agregar además que permitir que los descargos sean presentados ante entidades externas a la Junta Calificadora como es Representante de los Trabajadores, Asociación de Funcionarios o Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas desvirtúa el proceso.
Por último, agrega que habiéndose constatado por un lado que, para el período de evaluación septiembre 2023 a agosto 2024, las calificaciones elaboradas por la Junta Calificadora no cumplieron con acuerdos debidamente fundados y por otro que al incorporar instancias para que los funcionarios presentaran descargos ante estamentos no establecidos en la ley Nº 18.883, afectaron el principio de juridicidad desvirtuando el proceso formal y reglado impuesto por el legislador; encontrándonos así en presencia de un proceso irregular.
Finalmente, la Contraloría General de la República ha dictaminado que "en presencia de un acto irregular, a la autoridad no solo le asiste la facultad sino que se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos contrarios a derecho" (Dictamen Nº 23.315 del año 2018), haciendo aplicación además, de lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de la República en cuanto los Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. De esta forma la propia Administración puede adoptar la decisión de poner fin a los efectos de los actos administrativos por ser contrarios a derecho debiendo para tal finalidad iniciarse un procedimiento de invalidación en el que exista audiencia previa del interesado.
Decreto:
1. Apruébase Decreto 992 EXENTO,
M. DE CONCHALÍ
N°s II y III
D.O. 16.10.2025el inicio del proceso de invalidación del decreto alcaldicio Nº 324 de fecha 16.05.25 que aprobó "Escalafón de Mérito para el Año 2025".
M. DE CONCHALÍ
N°s II y III
D.O. 16.10.2025el inicio del proceso de invalidación del decreto alcaldicio Nº 324 de fecha 16.05.25 que aprobó "Escalafón de Mérito para el Año 2025".
2. Publíquese el presente acto administrativo de inicio del proceso de invalidación en el Diario Oficial y procédase a notificar a los interesados a través de publicaciones en los edificios municipales.
3. Otórguese a los interesados el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto administrativo, para que puedan ejercer el derecho de audiencia previa, con el objeto de realizar las alegaciones y aportar los antecedentes que estimen pertinentes.
4. Publíquense todos los antecedentes del proceso de invalidación en la página web del municipio.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a los departamentos municipales, hecho archívese.- René de la Vega Fuentes, Alcalde.- Claudia Miranda Aguilera, Secretaria Municipal.