La presente ley crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (SAIG), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Tendrá por objeto fortalecer la gestión de riesgos, el control interno y la gobernanza en los órganos de la Administración del Estado, mediante actividades de aseguramiento y asesoramiento en auditoría interna. Se excluyen de su ámbito de aplicación la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo para la Transparencia, gobiernos regionales, municipalidades, empresas públicas creadas por ley e instituciones estatales de educación superior, las que podrán solicitar su asesoría mediante convenios informados a la Contraloría. El SAIG asesorará a autoridades superiores, formulará la Política de Auditoría General de Gobierno con una vigencia de cinco años, y coordinará las unidades de auditoría interna de los órganos públicos. Podrá proponer modificaciones normativas, establecer perfiles técnicos, desarrollar programas de capacitación y, excepcionalmente, efectuar auditorías directas por encargo del Presidente, previa coordinación con la Contraloría. La dirección del servicio estará a cargo del Auditor General de Gobierno, con requisitos de formación y experiencia en auditoría interna. Se crea la Red de Auditoría Interna, coordinada por el SAIG e integrada por las unidades de auditoría de los órganos públicos, las que deberán contar con al menos dos funcionarios técnicamente calificados. El personal del servicio se regirá por la Ley N° 18.834 y la Ley N° 19.882, y estará obligado a la reserva de la información conocida en el ejercicio de sus funciones. El patrimonio del SAIG estará conformado por los aportes que le asigne la ley de presupuestos, bienes que adquiera, donaciones y cooperación internacional. La ley entrará en vigencia al inicio efectivo de las funciones del servicio. Se faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, decretos con fuerza de ley que establezcan la planta del servicio, regulen el traspaso de funcionarios desde la SEGPRES y determinen la fecha de inicio de actividades, sin afectar sus derechos ni condiciones laborales. El primer presupuesto será financiado con recursos de la SEGPRES, pudiendo suplementarse con fondos del Tesoro Público. El reglamento de la ley y la primera Política de Auditoría deberán dictarse dentro de 180 días.
    Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
   
    a) Actividades de Aseguramiento: Labores de auditoría que implican una revisión objetiva de los respectivos antecedentes, con el propósito de evaluar con independencia los procesos de gestión de riesgos, control interno y gobernanza de los órganos a que se refiere el artículo 3.
    b) Actividades de Asesoramiento: Labores de consultoría, asesoría y servicios relacionados, que tienen por finalidad mejorar la gestión de riesgos, el control interno y la gobernanza de los órganos señalados en el artículo 3.
    c) Auditor Interno Institucional: Es quien ejerce la máxima autoridad en la actividad de auditoría interna dentro de los órganos a que se refiere el artículo 3, responsable dentro de éstos de la gestión efectiva de dicha actividad. El nombre o denominación del cargo podrá variar en cada institución. En el caso de los auditores internos institucionales de los ministerios, les corresponderá, entre otras funciones, coordinar el trabajo de los auditores y las auditoras de la respectiva Secretaría de Estado, en relación con los ámbitos de su competencia.
    d) Auditoría Interna: Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoramiento, concebida para mejorar las operaciones de los órganos a que se refiere el artículo 3. Tiene por finalidad contribuir a que dichas entidades cumplan con sus objetivos, y aportar un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar sus procesos de gestión de riesgos, control interno y gobernanza.
    e) Control Interno: Proceso efectuado por todo el personal de alguno de los órganos señalados en el artículo 3, a fin de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos fijados dentro de las siguientes categorías: economía, eficiencia y eficacia; cumplimiento de las normas y procedimientos; protección de los recursos públicos y probidad; ejecución de las políticas, programas y decisiones de la respectiva autoridad.
    f) Economía: Capacidad de los órganos señalados en el artículo 3 para generar y administrar adecuadamente los recursos financieros, en el cumplimiento de su misión institucional.
    g) Eficacia: Grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la organización gubernamental, sin considerar necesariamente los recursos asignados para ello. La calidad del servicio es una dimensión específica del concepto de eficacia que se refiere a la capacidad de la organización gubernamental para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus clientes, usuarios o beneficiarios.
    h) Eficiencia: Relación entre la producción de un bien o servicio y los insumos o recursos que se utilizaron para alcanzar aquellos. Se refiere a la ejecución de las acciones, beneficios o prestaciones del servicio utilizando el mínimo de recursos posibles.
    i) Gestión de Riesgos: Proceso estructurado, consistente y continuo, implementado transversalmente en los órganos a que se refiere el artículo 3, con el fin de detectar, evaluar, medir y reportar amenazas que podrían afectar el cumplimiento de sus objetivos, e identificar oportunidades para reducirlas.
    j) Gobernanza: Combinación de sistemas, procesos y estructuras organizativas, implementados por quien ejerza la jefatura superior de los órganos señalados en el artículo 3, para informar, dirigir, gestionar y vigilar las actividades de dicho órgano, con el fin de lograr sus objetivos.
    k) Lineamientos Técnicos: Conjunto de directrices, procedimientos y medidas, en materia de gobernanza, probidad, gestión de riesgos, control interno o auditoría interna, fijados por el SAIG dentro del ámbito de su competencia.