La presente ley crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (SAIG), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Tendrá por objeto fortalecer la gestión de riesgos, el control interno y la gobernanza en los órganos de la Administración del Estado, mediante actividades de aseguramiento y asesoramiento en auditoría interna. Se excluyen de su ámbito de aplicación la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo para la Transparencia, gobiernos regionales, municipalidades, empresas públicas creadas por ley e instituciones estatales de educación superior, las que podrán solicitar su asesoría mediante convenios informados a la Contraloría. El SAIG asesorará a autoridades superiores, formulará la Política de Auditoría General de Gobierno con una vigencia de cinco años, y coordinará las unidades de auditoría interna de los órganos públicos. Podrá proponer modificaciones normativas, establecer perfiles técnicos, desarrollar programas de capacitación y, excepcionalmente, efectuar auditorías directas por encargo del Presidente, previa coordinación con la Contraloría. La dirección del servicio estará a cargo del Auditor General de Gobierno, con requisitos de formación y experiencia en auditoría interna. Se crea la Red de Auditoría Interna, coordinada por el SAIG e integrada por las unidades de auditoría de los órganos públicos, las que deberán contar con al menos dos funcionarios técnicamente calificados. El personal del servicio se regirá por la Ley N° 18.834 y la Ley N° 19.882, y estará obligado a la reserva de la información conocida en el ejercicio de sus funciones. El patrimonio del SAIG estará conformado por los aportes que le asigne la ley de presupuestos, bienes que adquiera, donaciones y cooperación internacional. La ley entrará en vigencia al inicio efectivo de las funciones del servicio. Se faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, decretos con fuerza de ley que establezcan la planta del servicio, regulen el traspaso de funcionarios desde la SEGPRES y determinen la fecha de inicio de actividades, sin afectar sus derechos ni condiciones laborales. El primer presupuesto será financiado con recursos de la SEGPRES, pudiendo suplementarse con fondos del Tesoro Público. El reglamento de la ley y la primera Política de Auditoría deberán dictarse dentro de 180 días.
    Artículo 6.- Los órganos a los que se refiere el artículo 3 deberán elaborar un Plan de Auditoría Interna, que fijará el trabajo a desarrollar en materia de auditoría interna para un período de un año calendario, de acuerdo con los lineamientos estratégicos establecidos en la Política señalada en el artículo anterior. Dicho plan deberá individualizar cada trabajo específico que lo compone.
    El Plan será aprobado por quien ejerza la respectiva jefatura superior de los órganos señalados en el artículo 3, previo informe técnico del Servicio, el que tendrá el carácter de vinculante.