La presente ley crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (SAIG), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Tendrá por objeto fortalecer la gestión de riesgos, el control interno y la gobernanza en los órganos de la Administración del Estado, mediante actividades de aseguramiento y asesoramiento en auditoría interna. Se excluyen de su ámbito de aplicación la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo para la Transparencia, gobiernos regionales, municipalidades, empresas públicas creadas por ley e instituciones estatales de educación superior, las que podrán solicitar su asesoría mediante convenios informados a la Contraloría. El SAIG asesorará a autoridades superiores, formulará la Política de Auditoría General de Gobierno con una vigencia de cinco años, y coordinará las unidades de auditoría interna de los órganos públicos. Podrá proponer modificaciones normativas, establecer perfiles técnicos, desarrollar programas de capacitación y, excepcionalmente, efectuar auditorías directas por encargo del Presidente, previa coordinación con la Contraloría. La dirección del servicio estará a cargo del Auditor General de Gobierno, con requisitos de formación y experiencia en auditoría interna. Se crea la Red de Auditoría Interna, coordinada por el SAIG e integrada por las unidades de auditoría de los órganos públicos, las que deberán contar con al menos dos funcionarios técnicamente calificados. El personal del servicio se regirá por la Ley N° 18.834 y la Ley N° 19.882, y estará obligado a la reserva de la información conocida en el ejercicio de sus funciones. El patrimonio del SAIG estará conformado por los aportes que le asigne la ley de presupuestos, bienes que adquiera, donaciones y cooperación internacional. La ley entrará en vigencia al inicio efectivo de las funciones del servicio. Se faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, decretos con fuerza de ley que establezcan la planta del servicio, regulen el traspaso de funcionarios desde la SEGPRES y determinen la fecha de inicio de actividades, sin afectar sus derechos ni condiciones laborales. El primer presupuesto será financiado con recursos de la SEGPRES, pudiendo suplementarse con fondos del Tesoro Público. El reglamento de la ley y la primera Política de Auditoría deberán dictarse dentro de 180 días.
    Artículo 7.- El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno tendrá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, las funciones y atribuciones que se indican:
   
    a) Asesorar al Presidente de la República, a ministros o ministras, a subsecretarios o subsecretarias y a las autoridades superiores de los órganos señalados en el artículo 3, en materias de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos.
    b) Proponer a las personas señaladas en el literal a) normas, modelos, acciones e instrumentos que tiendan a fortalecer la auditoría interna, la gobernanza, el control interno y la gestión de riesgos de los órganos mencionados, y a promover la estricta observancia de la probidad administrativa y el debido uso de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de sus programas y responsabilidades institucionales.
    c) Proponer al Presidente de la República la Política de Auditoría Interna de Gobierno, para lo cual podrá solicitar la opinión a expertos en materia de auditoría interna, gobernanza, control interno y/o gestión de riesgos.
    d) Proponer al Presidente de la República modificaciones legales y reglamentarias en materias relacionadas con el ámbito de su competencia.
    e) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de aseguramiento y asesoría en los órganos señalados en el artículo 3. Asimismo, revisar la correcta implementación de las recomendaciones surgidas en sus procesos de auditoría interna, e instar a que se persigan las responsabilidades correspondientes en caso de inobservancia.
    f) Realizar actividades de asesoría en los órganos señalados en el artículo 3, de forma transversal, y con especial énfasis en la revisión de la economía, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
    g) Formular, adoptar o adaptar normas técnicas para las actividades de auditoría interna que realicen los órganos a que se refiere el artículo 3.
    h) Asesorar técnicamente a los auditores internos institucionales y a equipos de auditoría interna, según corresponda, en la elaboración de los planes de auditoría interna de los órganos señalados en el artículo 3; evaluar sus resultados, otorgar retroalimentación de éstos, e informar de ellos al Presidente de la República.
    Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio definirá mediante resolución y previa consulta a la Contraloría General de la República un procedimiento que resguarde la debida coordinación interinstitucional.
    i) Formular modelos y lineamientos técnicos sobre la base de las normas técnicas señaladas en el literal g).
    j) Formular, adoptar o adaptar modelos de competencia, perfiles profesionales y programas de aseguramiento y mejora de la calidad, entre otros, en materia de auditoría interna para los órganos referidos en el artículo 3.
    k) Formular esquemas de formación, capacitación y certificación profesional para los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, a través de normas, modelos y lineamientos técnicos relacionados con el ámbito de sus competencias. Asimismo, podrá realizar difusión técnica en tales materias y recomendar a los órganos referidos en el artículo 3 estrategias de capacitación para dichos funcionarios.
    l) Informar a las personas indicadas en el literal a) sobre el nivel de cumplimiento del respectivo órgano, de los requerimientos del SAIG; de la aplicación de normas, modelos y lineamientos técnicos definidos por este último; de los resultados de los trabajos de aseguramiento y asesoramiento realizados; y del nivel de implementación de recomendaciones de auditoría y/o compromisos asumidos en sus respectivos planes de auditoría interna.
    m) Contratar o convenir la realización de estudios, investigaciones y asistencia técnica.
    n) Solicitar a los auditores institucionales y equipos de auditoría interna, según corresponda, la ejecución de actividades de aseguramiento y de asesoramiento específicas.
    o) Requerir a las personas a que se refiere el literal a), a los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, información general y específica en materias vinculadas a la auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos del respectivo órgano, servicio o entidad.
    p) Proporcionar a las personas señaladas en el literal a), a los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, la evaluación técnica de las actividades que los respectivos órganos realizan en materia de auditoría interna.
    q) Velar por la coordinación y cooperación técnica entre organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en el ámbito de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos.
    r) Propiciar y promover actividades de aseguramiento y asesoramiento en materias de probidad y transparencia administrativa, en el marco de la ley y los instrumentos internacionales vigentes al respecto, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos en la materia.
    s) Cumplir con las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
   
    El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, excepcionalmente, podrá realizar auditorías, a requerimiento del Presidente de la República, en los órganos señalados en el artículo 3. Lo anterior, salvo en los casos en que se encuentre en curso una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, en el mismo organismo y con los mismos objetivos. Sin perjuicio de las referidas auditorías que directamente pueda llevar a cabo el SAIG a requerimiento del Presidente de la República, como lo establece este artículo, ello no será impedimento bajo circunstancia alguna para que la Contraloría General de la República ejerza sus facultades y atribuciones en materia de auditorías e investigaciones.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio definirá mediante resolución y previa consulta a la Contraloría General de la República un procedimiento que resguarde la debida coordinación interinstitucional.