Artículo 13.- Los órganos señalados en el artículo 3 deberán contar con una Unidad de Auditoría Interna, la que debe incluir al menos dos funcionarios, quienes deberán cumplir con los perfiles técnicos y modelos de competencia definidos por el Servicio.
Las unidades de auditoría interna, conformadas por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna, según corresponda, deberán prestar servicios de aseguramiento y asesoría en materias de gobernanza, gestión de riesgos y control interno en sus respectivas instituciones.