Artículo 15.- Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán desarrollar sus funciones con sujeción a las normas, modelos, acciones y lineamientos técnicos fijados por el SAIG. Asimismo, deberán concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el SAIG y a las actividades de capacitación que éste desarrolle.
Los funcionarios o funcionarias a que se refiere el inciso anterior no podrán asumir responsabilidades de gestión dentro de los órganos en que desempeñen sus funciones, y deberán atenerse a los lineamientos que se dicten por el Servicio u otras entidades competentes, sobre conflicto de interés y probidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.