Artículo 17.- El patrimonio del SAIG estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.
c) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte con beneficio de inventario, las que estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
d) Los aportes que reciba a cualquier título para el desarrollo de sus actividades por concepto de cooperación internacional.