La presente ley crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (SAIG), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Tendrá por objeto fortalecer la gestión de riesgos, el control interno y la gobernanza en los órganos de la Administración del Estado, mediante actividades de aseguramiento y asesoramiento en auditoría interna. Se excluyen de su ámbito de aplicación la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo para la Transparencia, gobiernos regionales, municipalidades, empresas públicas creadas por ley e instituciones estatales de educación superior, las que podrán solicitar su asesoría mediante convenios informados a la Contraloría. El SAIG asesorará a autoridades superiores, formulará la Política de Auditoría General de Gobierno con una vigencia de cinco años, y coordinará las unidades de auditoría interna de los órganos públicos. Podrá proponer modificaciones normativas, establecer perfiles técnicos, desarrollar programas de capacitación y, excepcionalmente, efectuar auditorías directas por encargo del Presidente, previa coordinación con la Contraloría. La dirección del servicio estará a cargo del Auditor General de Gobierno, con requisitos de formación y experiencia en auditoría interna. Se crea la Red de Auditoría Interna, coordinada por el SAIG e integrada por las unidades de auditoría de los órganos públicos, las que deberán contar con al menos dos funcionarios técnicamente calificados. El personal del servicio se regirá por la Ley N° 18.834 y la Ley N° 19.882, y estará obligado a la reserva de la información conocida en el ejercicio de sus funciones. El patrimonio del SAIG estará conformado por los aportes que le asigne la ley de presupuestos, bienes que adquiera, donaciones y cooperación internacional. La ley entrará en vigencia al inicio efectivo de las funciones del servicio. Se faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, decretos con fuerza de ley que establezcan la planta del servicio, regulen el traspaso de funcionarios desde la SEGPRES y determinen la fecha de inicio de actividades, sin afectar sus derechos ni condiciones laborales. El primer presupuesto será financiado con recursos de la SEGPRES, pudiendo suplementarse con fondos del Tesoro Público. El reglamento de la ley y la primera Política de Auditoría deberán dictarse dentro de 180 días.
    Artículo 17.- El patrimonio del SAIG estará constituido por:
   
    a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales.
    b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.
    c) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte con beneficio de inventario, las que estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
    d) Los aportes que reciba a cualquier título para el desarrollo de sus actividades por concepto de cooperación internacional.