1º.- Modifíquese el decreto supremo Nº 6, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorgó a Engie Energía Chile S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV Libélula - El Manzano", en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comunas de Colina y Tiltil, en el sentido de reemplazar el artículo 11º por el siguiente nuevo:
"El plazo de construcción de las obras será de 20 (veinte) meses, los que comenzarán a transcurrir inmediatamente cumplidos 150 (ciento cincuenta) días desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva.
Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

2º.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 6, de 2024, del Ministerio de Energía.