FIJA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DECIMONOVENO Y VIGÉSIMO TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 21.713
DFL Núm. 1.- Santiago, 16 de abril de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las facultades que me confieren los artículos decimonoveno y vigésimo transitorios de la ley Nº 21.713, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional de Aduanas:

Los cargos de directivos de carrera, grados 6º al 9º después de efectuado el proceso de encasillamiento a que se refiere el número 1 del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713 y cuando queden vacantes por cualquier causa, se transformarán, por el solo ministerio de la ley, en cargos de la planta de profesionales del mismo grado que tenían en la planta de directivos. Del mismo modo, el cargo de directivo de carrera grado 19º se transformará en un cargo de la planta de técnicos, del mismo grado que tenía en la planta de directivos. Dicha transformación se formalizará mediante resolución del Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas visada por la Dirección de Presupuestos.


Después de efectuado el proceso de encasillamiento al que se refiere el numeral 1 del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713, y cuando queden vacantes por cualquier causa, 20 cargos de Auxiliares grado 19º se transformarán por el solo ministerio de la ley, en primer lugar, en 10 cargos de la planta de administrativos grado 19º, y posteriormente en 10 cargos de la planta de administrativos grado 20º. Dicha transformación se formalizará mediante resolución del Director(a) Nacional de Aduanas visada por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional de Aduanas:
1. Planta de Directivos:
A. Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
A.1. Primer Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.882:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
A.2. Segundo Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.882:
1) Subdirector(a):
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
En el caso del Subdirector(a) Jurídico, deberá además contar con el título profesional de abogado/a.
2) Directores(as) Regionales, grados 3º y 4º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
B. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
Jefes de Departamento, grados del 3º al 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Cuando las funciones asociadas al cargo correspondan a Jefaturas de Departamentos Jurídicos, con competencia nacional o regional, se requerirá, además, contar con el título de abogado.
2. Planta de Profesionales:
2.1. Profesionales, grados 5º al 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
2.2. Profesionales, grados 8º y 9º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
2.3. Profesionales, grados 10º al 15º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
3. Planta de Fiscalizadores:
3.1. Fiscalizadores, grados 9º y 10º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia como fiscalizador no inferior a 3 años en el Servicio Nacional de Aduanas o, a lo menos, 5 años de experiencia profesional.
3.2. Fiscalizadores, grados 11º al 15º, alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, o
b) Título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y haber aprobado el requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director(a) Nacional.
4. Planta de Técnicos:
4.1. Técnico, grados 14º al 16º, alternativamente:
a) Título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, o
b) Haber aprobado, al menos, 6 semestres de una carrera impartida por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, acreditado mediante certificado emitido por dichas instituciones según corresponda, y acreditar experiencia mínima de 2 años en el Servicio Nacional de Aduanas.
4.2. Técnico, grados 17º al 20º, alternativamente:
a) Título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, o
b) Título de técnico de nivel medio otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional del Estado o reconocido por este, o
c) Haber aprobado, al menos, 6 semestres de una carrera impartida por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, acreditado mediante certificado emitido por dichas instituciones según corresponda.
5. Planta de Administrativos:
Administrativo, grados 16º al 21º:
Licencia de Educación Media o equivalente.
6. Planta de Auxiliares:
Auxiliares, grados 19º al 21º, alternativamente:
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o
b) Estar sirviendo, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de auxiliares del Servicio Nacional de Aduanas, o un cargo asimilado a ella.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.
Artículo 3º.- La planta de personal fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que se proveerá de acuerdo a la gradualidad que se establece en las disposiciones transitorias de este decreto con fuerza de ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713, serán los siguientes:


Artículo segundo.- El encasillamiento en la planta directiva del Servicio Nacional de Aduanas establecida en el artículo anterior, con excepción de los directivos de carrera, se sujetará a las normas siguientes:
a.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñe en el cargo de Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, en calidad de titular, será encasillado en el cargo de igual denominación, grado 1º, de la Planta de Directivos, Primer Nivel Jerárquico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública que contempla la nueva planta.
b.- Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de Subdirectores, serán encasillados en los cargos de Subdirectores, grado 2º, de la planta de directivos, Segundo Nivel Jerárquico afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.
c.- Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares en los cargos de Directores Regionales, serán encasillados en cargos de igual denominación, en el mismo grado que tengan a dicha fecha, de la Planta de Directivos afectos al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.
d.- Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de Jefes de Departamento afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, serán encasillados en cargos de igual denominación y grado, según corresponda.
Los encasillamientos a que se refiere este artículo se efectuarán por resolución del Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, dictada dentro del plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, y entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
Con todo, los funcionarios a que se refiere este artículo continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
Artículo tercero.- El encasillamiento de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Nacional de Aduanas a que se refiere el numeral 1 del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713, se efectuará por resolución del Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, dictada dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Dichos encasillamientos entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
Artículo cuarto.- Una vez practicado el mecanismo a que se refiere el artículo anterior, el encasillamiento de los cargos que queden vacantes de la planta establecida en el artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, serán provistos a través del concurso interno a que se refieren los numerales 2 y siguientes del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713.
Para efectos del inciso anterior, se realizará un único concurso interno de antecedentes. Como resultado del concurso los funcionarios sólo podrán ser encasillados como máximo en 3 grados superiores. Al concurso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.479. Como resultado del concurso los funcionarios sólo podrán ser encasillados en uno, dos o tres grados superiores. Respecto de quienes resulten ser encasillados en dos o tres grados superiores, el encasillamiento se implementará gradualmente mediante la creación de cargos de plantas transitorios en la cual resulte ser seleccionado, en extinción, adscritos al Servicio Nacional de Aduanas de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6. del presente artículo, durante dicho período no procederá la suplencia en el cargo en que resultó encasillado.
Para todos los efectos legales, se entenderá que aquellos funcionarios que cesen en funciones en el Servicio Nacional de Aduanas, por cualquier causa, mientras se encuentran sirviendo un cargo de planta transitorio, cesan con el grado correspondiente al cargo de dicha planta transitoria. Con todo, si los referidos funcionarios cesan en funciones por cualquier causa, durante el periodo en que se encuentran ocupando un cargo de planta transitorio, en extinción, adscrito al Servicio Nacional de Aduanas, dicho grado máximo podrá ser provisto de acuerdo a las reglas que rijan a dicho Servicio.
1. Llamado a concurso
El concurso interno será convocado por el Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la total tramitación de los actos administrativos señalados en los artículos segundo y tercero transitorios de este decreto con fuerza de ley.
2. Comité de Selección
El concurso interno será preparado y realizado por un Comité de Selección, conformado por el Subdirector(a) de Gestión y Desarrollo de Personas o quien ejerza dicha función y los cuatro funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio Nacional de Aduanas, con excepción del Director(a) Nacional, y considerará la participación, con derecho a voz, de dos representantes de la asociación de funcionarios de carácter nacional que cuente con mayor representatividad en el Servicio.
El comité podrá funcionar siempre que concurra más del 50% de sus integrantes, sin incluir al Subdirector(a) de Gestión y Desarrollo de Personas o quien ejerza dicha función, quien siempre lo integrará.
No podrán integrar el comité de selección, aquellos funcionarios que postulen al concurso ni las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o los parentescos o calidades que se señalan en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 12, de la ley Nº 19.880 con los postulantes al concurso.
3. Contenido Mínimo de las Bases
Las bases del concurso interno fijarán el procedimiento mediante el cual se regirá el certamen, considerando, a lo menos:
3.1. Calendarización del Proceso:
La resolución que apruebe las bases del concurso interno deberá incluir un cronograma que detalle la duración de cada una de sus etapas, considerando un plazo máximo de ejecución del proceso de 60 días hábiles contados desde su total tramitación.
3.2. Mecanismo y condiciones de Postulación:
El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para concursar, de las condiciones de presentación, los factores de selección y los criterios de desempate, se acreditarán exclusivamente con la información que disponga el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha del llamado respectivo.
Para estos efectos, previo al llamado, la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas deberá generar una instancia de actualización y ratificación de antecedentes, oportuna, expedita e idealmente, a través de medios electrónicos.
3.3. Admisibilidad:
Podrán participar en el concurso interno quienes, al momento del llamado, cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Encontrarse nombrado en un cargo de planta o a contrata vigente del Servicio.
b) Cumplir con los requisitos para el cargo respectivo.
c) Haberse desempeñado en calidad de titular de planta o a contrata en el Servicio, a lo menos, dos años continuos inmediatamente anteriores al 20 de mayo de 2018.
d) Encontrarse calificado en lista Nº 1, distinción o lista Nº 2, buena.
e) Contar con la certificación de aprobación de al menos 40 horas de capacitación impartidas por el Servicio Nacional de Aduanas.
f) Haberse desempeñado en el Servicio Nacional de Aduanas sin solución de continuidad desde el 20 de mayo de 2018, hasta la fecha de la convocatoria respectiva.
g) No hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura y/o multa, más de una vez, en los doce meses anteriores al llamado respectivo.
h) No hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de suspensión en los doce meses anteriores al llamado respectivo.
Los postulantes deberán encontrarse nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, cuando correspondan a la misma planta o a los tres grados inferiores cuando lo sean de una distinta, de conformidad a las reglas establecidas en el numeral 3.4. sobre condiciones de presentación al proceso.
Los postulantes que no reúnan una o más de las condiciones precedentes, serán excluidos del proceso.
3.4. Condiciones de presentación al concurso:
A) Personal a contrata:
A.1. Los funcionarios y funcionarias a contrata asimilados a plantas de Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que postulen al concurso interno, lo harán con el grado en el que se encontraban asimilados a la planta respectiva al 20 de mayo de 2018.
A.2. Aquellos funcionarios y funcionarias que al momento del llamado al concurso a que se refiere este artículo tengan la calidad de contrata y que se encontraban nombrados al 20 de mayo de 2018 como titulares o suplentes de un cargo directivo por plazos determinados, postularán al concurso interno con el grado al que se encontraban asimilados al momento de ser nombrados como titular o suplente en el cargo directivo.
A.3. Los funcionarios y funcionarias que al momento del llamado al concurso a que se refiere este artículo tengan la calidad de contrata y que se encontraban nombrados al 20 de mayo de 2018 como titulares de un cargo de planta en los estamentos Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos o Auxiliares, que postulen al proceso de concurso interno, lo harán con el grado en el que se encontraban nombrados al 20 de mayo de 2018 en la planta respectiva.
A.4. Aquellos funcionarios y funcionarias que, al momento del llamado al concurso a que se refiere este artículo, tengan la calidad de contrata y que se encontraban nombrados al 20 de mayo de 2018 en cargos de primer, segundo o tercer nivel jerárquico, sin contar con un cargo y grado anterior al que sea posible asimilarlos, postularán al concurso interno con el grado de inicio de la planta a la que se encuentren asimilados a la fecha del llamado respectivo.
B) Personal de planta:
B.1. Los funcionarios y funcionarias titulares de un cargo de planta en los estamentos Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que postulen al proceso de concurso interno, lo harán con el grado en el que se encuentren nombrados a la fecha de la convocatoria del concurso.
B.2. Quien al momento del llamado a concurso se encuentre nombrado en calidad de titular de un cargo de planta y sirviendo otro cargo directivo de primer o segundo Nivel Jerárquico afecto al título VI de la ley Nº 19.882 o jefatura de departamento afecto al artículo 8º del Estatuto Administrativo, podrá participar del concurso interno y lo hará con el grado del cargo de planta que se encontraba desempeñando al asumir el cargo directivo o jefatura de departamento antes señalados, sin cesar por ello en estos últimos cargos.
B.3. Quienes al momento del llamado a concurso son servidores titulares de un cargo de planta y ejercen un empleo a contrata en el mismo Servicio, podrán postular al concurso interno únicamente con su cargo de planta, sin cesar por ello en la contrata respectiva.
3.5. Factores de selección:
Las Bases del concurso considerarán, a lo menos, los siguientes factores de selección:
a) Antigüedad en el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Evaluación de desempeño y aptitudes del funcionario.
c) Actividades de capacitación impartidas por el Servicio.
Ningún factor de evaluación a considerar en el concurso podrá tener una ponderación superior al 40% ni inferior a un 10% de la puntuación máxima total.
3.6. Implementación del proceso:
A. Provisión de Cargos.
La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.
Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos señalados en el artículo primero transitorio del presente decreto con fuerza de ley, se proveerán, de ser posible, simultáneamente como parte del mismo concurso único de antecedentes al que se refiere el presente artículo, siguiendo iguales reglas, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Con todo, los postulantes podrán ser encasillados como máximo en tres grados superiores en todo el proceso concursal.
B. Gradualidad.
Como resultado del concurso interno el funcionario podrá ser encasillado en uno, dos o tres grados superiores conforme a las siguientes reglas:
a) Aquellos funcionarios que, como resultado del concurso sean encasillados en un grado superior, dicho encasillamiento regirá a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo dispone.
b) Aquellos funcionarios que, como resultado del concurso sean encasillados en dos grados superiores, el primer grado superior regirá a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que dispone el encasillamiento y el segundo grado superior regirá a partir del año siguiente al acto administrativo antes señalado, esto es, transcurridos doce meses de la entrada en vigencia del primer grado asignado.
c) Aquellos funcionarios que, como resultado del concurso sean encasillados en tres grados superiores, el primer grado superior regirá a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que dispone el encasillamiento. El segundo y el tercer grado superior regirán a partir del año siguiente y subsiguiente al acto administrativo antes señalado, respectivamente, esto es, transcurridos doce meses de la entrada en vigencia del primer grado asignado y doce meses de la entrada en vigencia del segundo grado asignado, respectivamente.
La gradualidad establecida en los literales b) y c) del inciso anterior, se implementará mediante la creación de cargos de plantas transitorios, en extinción, adscritos al Servicio Nacional de Aduanas. En el caso del literal b) antes señalado, el primer grado que le sea asignado será en un cargo de planta transitorio en el estamento y grado correspondiente. En el caso del literal c) antes señalado, el primer y segundo grado que le sea asignado será en un cargo de planta transitorio en el estamento y grado correspondiente. Los cargos de plantas transitorios antes indicados no constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho cuando al funcionario le sea asignado el segundo o tercer grado, según corresponda, o al cesar en funciones por cualquier causa.
La resolución que disponga el encasillamiento establecerá la gradualidad en la asignación del segundo o tercer grado superior, según lo señalado en las letras b) y c) anteriores, según corresponda.
La constitución de cargos de plantas transitorios, en extinción, adscritos al Servicio Nacional de Aduanas, a que se refiere este artículo se efectuará por resolución del Director(a) Nacional.
Artículo quinto.- Los requisitos para el ingreso a los cargos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley no serán exigibles respecto de las y los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo sexto.- Las vacantes que se generen producto del encasillamiento regulado en el artículo cuarto transitorio de este decreto con fuerza de ley, se proveerán de acuerdo a las normas del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713. Con todo, en estos concursos solo podrán participar aquellos funcionarios que hayan sido encasillados en el mismo grado o en uno o dos grados superiores a los que poseían a la época del encasillamiento, y solo podrán acceder hasta tres, dos o un grado superior al del encasillamiento, respectivamente, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
El grado que poseían a la época del encasillamiento es aquel con el que postuló al respectivo concurso según lo dispuesto en los literales A) y B) del numeral 3.4 del artículo cuarto transitorio del presente decreto con fuerza de ley, o el grado con que fue encasillado de acuerdo al artículo tercero transitorio de este decreto con fuerza de ley en el caso que no hayan postulado al concurso.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.