Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional de Aduanas:
1. Planta de Directivos:
A. Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
A.1. Primer Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.882:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
A.2. Segundo Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.882:
1) Subdirector(a):
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
En el caso del Subdirector(a) Jurídico, deberá además contar con el título profesional de abogado/a.
2) Directores(as) Regionales, grados 3º y 4º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
B. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
Jefes de Departamento, grados del 3º al 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Cuando las funciones asociadas al cargo correspondan a Jefaturas de Departamentos Jurídicos, con competencia nacional o regional, se requerirá, además, contar con el título de abogado.
2. Planta de Profesionales:
2.1. Profesionales, grados 5º al 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
2.2. Profesionales, grados 8º y 9º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
2.3. Profesionales, grados 10º al 15º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
3. Planta de Fiscalizadores:
3.1. Fiscalizadores, grados 9º y 10º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia como fiscalizador no inferior a 3 años en el Servicio Nacional de Aduanas o, a lo menos, 5 años de experiencia profesional.
3.2. Fiscalizadores, grados 11º al 15º, alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, o
b) Título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y haber aprobado el requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director(a) Nacional.
4. Planta de Técnicos:
4.1. Técnico, grados 14º al 16º, alternativamente:
a) Título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, o
b) Haber aprobado, al menos, 6 semestres de una carrera impartida por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, acreditado mediante certificado emitido por dichas instituciones según corresponda, y acreditar experiencia mínima de 2 años en el Servicio Nacional de Aduanas.
4.2. Técnico, grados 17º al 20º, alternativamente:
a) Título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, o
b) Título de técnico de nivel medio otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional del Estado o reconocido por este, o
c) Haber aprobado, al menos, 6 semestres de una carrera impartida por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, acreditado mediante certificado emitido por dichas instituciones según corresponda.
5. Planta de Administrativos:
Administrativo, grados 16º al 21º:
Licencia de Educación Media o equivalente.
6. Planta de Auxiliares:
Auxiliares, grados 19º al 21º, alternativamente:
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o
b) Estar sirviendo, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de auxiliares del Servicio Nacional de Aduanas, o un cargo asimilado a ella.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.