Artículo segundo.- El encasillamiento en la planta directiva del Servicio Nacional de Aduanas establecida en el artículo anterior, con excepción de los directivos de carrera, se sujetará a las normas siguientes:
a.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñe en el cargo de Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, en calidad de titular, será encasillado en el cargo de igual denominación, grado 1º, de la Planta de Directivos, Primer Nivel Jerárquico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública que contempla la nueva planta.
b.- Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de Subdirectores, serán encasillados en los cargos de Subdirectores, grado 2º, de la planta de directivos, Segundo Nivel Jerárquico afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.
c.- Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares en los cargos de Directores Regionales, serán encasillados en cargos de igual denominación, en el mismo grado que tengan a dicha fecha, de la Planta de Directivos afectos al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.
d.- Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de Jefes de Departamento afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, serán encasillados en cargos de igual denominación y grado, según corresponda.
Los encasillamientos a que se refiere este artículo se efectuarán por resolución del Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, dictada dentro del plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, y entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
Con todo, los funcionarios a que se refiere este artículo continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.